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Armas Y Explosivos
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«... o condiciones, concretados en la obtención de otros documentos relacionados con la circulación, adquisición, enajenación, tenencia y uso de armas de fuego, pues para ello está habilitada por el artículo 6.1 de la LOPSC.
La guía de pertenencia es, a los efectos del RA, el documento que acredita la titularidad de determinadas armas. El capítulo IV del RA se ocupa de la «documentación de la titularidad de las armas», estableciendo que cada arma de las categorías que se indican en el precepto «habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia» (art. 88 del RA). La guía de pertenencia debe acompañar siempre al arma «en los casos de uso, depósito y transporte» (art. 89.2 in fine del RA). De forma clara y con habilitación legal para ello, el RA ha creado, por tanto, la obligación de llevar siempre consigo, en caso de uso, depósito o transporte de un arma de las categorías antes aludidas, la correspondiente guía de pertenencia.
III.
La existencia de habilitación legal, en base al artículo 6.1 de la LOPSC, permite establecer reglamentariamente medidas de control para hacer efectivos los fines de la guía de pertenencia y, en lo que interesa a este informe, la obligación de tener la guía de pertenencia y llevarla consigo, junto con el arma, en los casos de uso, depósito o transporte de la misma. Una de estas medidas de control es la revista de armas regulada en el artículo 90 del RA. Pero cuando tales medidas se pretenden enmarcar en el ejercicio de la potestad sancionadora no basta la simple habilitación legal de los artículos 6 y 7 de la LOPSC. En este caso el alcance de la remisión de la Ley al Reglamento viene condicionado por exigencias ineludibles del principio constitucional de legalidad de la potestad sancionadora (art. 25.1 de la Constitución) y la doctrina del Tribunal Constitucional que lo ha venido perfilando.
Esta doctrina del Tribunal Constitucional ha destacado la doble garantía, formal y material, del principio de legalidad de las infracciones y sanciones en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración. La 50 3 garantía material consiste en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas. La garantía formal consiste en la suficiencia de rango de las normas tipificadoras y sancionadoras. En lo que respecta a la garantía formal, que es la que interesa a los efectos de este informe, dice la sentencia del citado Tribunal núm. 3/1988, de 21 de enero, en su fundamento jurídico 9.o, que el mandato del artículo 25.1 de la Constitución «determina la necesaria cobertura de la potestad sancionadora de la Administración en una norma de rango legal, pero no excluye que esta norma contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que en aquélla queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica (de tal manera que sólo sean infracciones las acciones u omisiones subsumibles en la norma con rango de Ley) y la naturaleza... »
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