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Armas Y Explosivos
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«... Reglamento.
Segunda.
Los agentes de la autoridad habilitados para ello podrán hacer las oportunas comprobaciones a quienes lleven o utilicen armas en vías, lugares o establecimientos públicos, con objeto de determinar si llevan consigo la correspondiente licencia o la guía de pertenencia. En caso de no ser así podrán proceder a la ocupación del arma en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Seguidamente se deberá iniciar el correspondiente expediente sancionador, si hubiera lugar a ello por apreciarse la llevanza o uso ilegal del arma en los términos indicados en el apartado V de este informe, pero no cuando se trate del supuesto aludido en la conclusión primera. En el caso de instruirse expediente sancionador podrán adoptarse en el mismo las medidas cautelares que se estimen procedentes y que, en su caso, sustituyan a la medida de ocupación antes mencionada.
Tercera.
Las infracciones y sanciones recogidas en los artícu los 155.c) y 156.g) y h) del Reglamento de Armas se ajustan al principio constitucional de legalidad, por tener suficiente cobertura en los preceptos de la Ley Orgánica 1/1992 citados en el apartado IV del presente informe.
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