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Fundaciones Estatales
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Consulta sobre la conveniencia y posibles obstáculos legales a la convocatoria de ayudas efectuada por una fundación estatal para la realización de actividades medioambientales en régimen de concurrencia no competitiva. Naturaleza jurídico-privada de la fundación constituida al amparo de la Ley 30/1994, y calificación de la misma como fundación estatal a los efectos de la LGP. Inaplicación del artículo 81 de la LGP y del Real Decreto 2225/1993 por no tratarse de subvenciones públicas.
FUNDACIONES ESTATALES 19.
OTORGAMIENTO DE AYUDAS POR FUNDACIONES ESTATALES. NORMATIVA APLICABLE Consulta sobre la conveniencia y posibles obstáculos legales a la convocatoria de ayudas efectuada por una fundación estatal para la realización de actividades medioambientales en régimen de concurrencia no competitiva. Naturaleza jurídico-privada de la fundación constituida al amparo de la Ley 30/1994, y calificación de la misma como fundación estatal a los efectos de la LGP. Inaplicación del artículo 81 de la LGP y del Real Decreto 2225/1993 por no tratarse de subvenciones públicas 1.
Ha tenido entrada en la Abogacía General del Estado una solicitud de informe, remitida por la Directora General de la Fundación Biodiversidad al amparo del Convenio de Asistencia Jurídica de 2 de abril de 2001, sobre «la conveniencia o no, y posibles obstáculos legales, a la convocatoria de ayudas para la realización de actividades ambientales en régimen de concurrencia no competitiva cuya publicidad se realizara en fecha a determinar y cuyo plazo de presentación de solicitudes se encontrara abierto durante tres años siendo ejecutadas las ayudas durante este mismo tiempo». Examinada la cuestión planteada a la luz de la normativa aplicable, pueden hacerse las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.
Procede recordar, ante todo, que la naturaleza jurídico-privada de la Fundación Biodiversidad (en adelante, FB) determina la inaplicación a la misma de las previsiones del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (LGP) en materia de ayudas y subvenciones públicas, precepto que no es aplicable a las fundaciones estatales contempladas en el nuevo apartado 5 del artículo 6 del mismo texto legal, a diferencia de otros artículos que así lo establecen expresamente, como tampoco resulta aplica ble el Real Decreto 2225/1993 regulador del procedimiento en materia de subvenciones públicas.
201 1 Dictamen emitido por doña M.ª Jesús Prieto Jiménez (Abogada del Estado Asesora de la Fundación Biodiversidad) de 29 de octubre de 2001 (ref.: A. G. Entes Públicos 42/2001).
Efectivamente, como ya pusiera de relieve este Centro Directivo en su informe de 24 de junio de 1999 (Ref.: A. G. Entes Públicos 11/1999), en relación con la consulta formulada por la FB sobre la forma de acreditar que las ayudas concedidas por la Fundación se han destinado al fin para el que estaban previstas, conviene tener en cuenta, ante todo, que dichas ayudas no tienen el carácter de subvenciones públicas a los efectos de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP), de acuerdo con el artículo 81.2.a) y b) de la misma, pues en las ayudas de que aquí se trata (dando por supuesto que son las aludidas en el artículo 81 de los Estatutos de la Fundación) no existe disposición gratuita de fondos públicos por par te del Estado o sus Organismos Autónomos en favor de los respectivos beneficiarios, sino que éstos ... »
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