Abogacía del Estado »
DERECHO MERCANTIL »
Patentes
|
|
Consulta sobre los derechos de patente de los resultados de un proyecto de investigación desarrollado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en ejecución de un contrato de colaboración con la mercantil FSA que atribuye tales derechos alternativamente a ambas partes, con carácter preferente a FSA y subsidiario al CSIC. Cesión de los derechos de FSA a tercero no conocida ni consentida por el CSIC. Improcedencia del requerimiento de colaboración de los investigadores del CSIC-autores para la patente internacional.
PATENTES 45.
PATENTE INTERNACIONAL. ATRIBUCIÓN DE DERECHOS DE PATENTE DERI VADOS DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DESARROLLADO POR EL CSIC Consulta sobre los derechos de patente de los resultados de un proyecto de investigación desarrollado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en ejecución de un contrato de colaboración con la mercantil FSA que atribuye tales derechos alternativamente a ambas partes, con carácter preferente a FSA y subsidiario al CSIC. Cesión de los derechos de FSA a tercero no conocida ni consentida por el CSIC. Improcedencia del requerimiento de colaboración de los investigadores del CSIC-autores para la patente internacional*.
ANTECEDENTES 1.
Con fecha 4 de noviembre de 1991, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) suscribió con la empresa «F., S. A.», un contrato de colaboración para el desarrollo del proyecto de investigación concertado titulado «Síntesis de N-Alquil Glucoronidos derivados de la Morfina y la Codeína».
El referido contrato (cuya copia se adjunta al escrito de consulta) tenía una duración prevista de un año, estableciéndose la posibilidad de prórroga de año en año mediante acuerdo de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento (cláusula tercera), constando formalizada una prórroga por un año en documento de fecha 5 de noviembre de 1992 (cuya copia también se acompaña al escrito de consulta).
En virtud del mencionado contrato, el CSIC se obligó a realizar los trabajos de investigación que figuraban en la Memoria del proyecto concertado, conforme al plan de trabajos y presupuesto de gastos del mismo que se acompañaba como anexo al contrato (cfr. cláusulas primera y * Dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 14 de agosto de 2000 (ref.: A.G. Ciencia y Tecnología 2/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.
626 627 45 segunda) y que se desarrollarían, por parte del CSIC, en la Unidad de Química y Bioquímica de Péptids, Centre D’Investigació i Desenvolupament de Barcelona, designándose como investigador principal al profesor G.V.
(cláusula cuarta), funcionario del CSIC perteneciente a la Escala de Investigadores Científicos (cfr. escrito de consulta).
La empresa «F., S. A.», se obligó, como contraprestación para la realización del proyecto en cuestión, a abonar al CSIC la cantidad de 2.948.467 pesetas, en los plazos y formas señalados en las cláusulas quinta y sexta.
Las dos partes del contrato se comprometieron en el mismo a «no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso, o que se hayan podido producir en el desarrollo del proyecto de investigación de este contrato», atribuyéndose «carácter confidencial» a «los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales» y exigiéndose la «conformidad de la otra parte ... »
|
|
|
|