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Distribución de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de patrimonio arqueológico subacuático en el mar territorial español. Imposibilidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan sus competencias sobre el mar territorial salvo que sus Estatutos o la legislación del Estado disponga otra cosa. Competencia de las Comunidades Autónomas para autorizar prospecciones y excavaciones arqueológicas en el mar territorial *.
388 23 PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBACUÁTICO EN EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS Distribución de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de patrimonio arqueológico subacuático en el mar territorial español. Imposibilidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan sus competencias sobre el mar territorial salvo que sus Estatutos o la legislación del Estado disponga otra cosa. Competencia de las Comunidades Autónomas para autorizar prospecciones y excavaciones arqueológicas en el mar territorial*.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas respecto del patrimonio arqueológico subacuático existente en el mar territorial español y, en relación con dicha consulta, tiene el honor de informar cuanto sigue: ANTECEDENTES Se expone en el escrito de consulta que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales está «confeccionando de un modo coordinado con el Ministerio de Defensa un Convenio de Colaboración para la protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático sumergido en nuestras costas. Si bien no se descarta a priori la colaboración con las comunidades Autónomas, esta Comisión Mixta Cultura-Defensa se plantea hasta dónde llega la competencia autonómica en esta materia».
A los anteriores efectos, y tras hacerse referencia al artículo 132.2 de la Constitución y al artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se dice en el aludido escrito que «de acuerdo con estos artículos, la Administración competente sería la autonómica, salvo que se interpretase que el mar territorial es un servicio público de titularidad y gestión estatal o bien que está adscrito expresamente por la * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 28 de enero de 1999 (ref. A.G. Educación y Cultura 7/98). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
Constitución al dominio público estatal. Sin embargo –prosigue el referido escrito– esta última interpretación chocaría, por ejemplo, con la Ley sectorial que regula la emisión de vertidos al mar territorial, que atribuye dichas competencias a las Comunidades Autónomas».
Ante las dudas suscitadas, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales solicita informe a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre el «reparto competencial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de patrimonio arqueológico subacuático en el mar territorial español. Es decir, si el mar territorial se considera de titularidad y gestión estatal o la gestión depende de lo que establezcan las leyes sectoriales, siendo, por tanto, en el primer caso competencia del Estado y en el segundo de las Comunidades Autónomas a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español».
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