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«...abril de 1999 y registrado de entrada en el Ministerio de la Presidencia ese mismo día, doña M. R. P., actuando en nombre y representación de doña M. V. B. G., formuló reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por entender que la vulneración del derecho del hijo (menor de edad) de la señora B. G. a no ser discriminado por razón de su nacimiento, apreciada por la sentencia del Tribunal Constitucional reseñada en el apartado anterior y resultante de una norma legal –el art. 487 bis del derogado Código Penal de 1973–, ha causado al aludido menor daños morales y materiales que cuantifica en 20.000.000 de pesetas y 5.000.000 de pesetas, respectivamente.
7.
Remitida por el Ministerio de la Presidencia al de Justicia la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña M. R. P., el Secretario General Técnico del Departamento mencionado en segundo lugar recaba el informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
Para la mejor comprensión de la cuestión planteada conviene señalar, ante todo, que el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal incorporó al capítulo III del título XII del libro II del Código Penal (CP) de 1973, entonces vigente y actualmente derogado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, el artículo 487 bis que castigaba con la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas al «que dejare de pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio 327 26 judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio».
Como fácilmente se deduce de la norma transcrita, la protección o tutela penal que ella dispensaba tenía por base la existencia de vínculo matrimonial, quedando, por tanto, al margen del tipo penal la falta de pago de prestaciones económicas a los hijos extramatrimoniales. Al haber fracasado por esta razón, ante el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Madrid y ante la Audiencia Provincial de Madrid (cfr. antecedentes 2.o a 4.o), la pretensión punitiva deducida por la señora B. G. contra don J. C. T. R. con base en el citado precepto, la referida señora interpuso, con fundamento en la infracción de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución en que, a su juicio, incurrían las aludidas resoluciones judiciales, recurso de amparo, siendo precisamente el otorgamiento por el Tribunal Constitucional, en términos estrictamente declarativos, del amparo («... declarar que ha sido vulnerado el derecho de su hijo a no ser discriminado por razón de nacimiento»), no pudiendo anular las resoluciones judiciales impugnadas (por impedirlo el principio de legalidad penal que garantiza el art. 25.1 de la Constitución), lo que, a juicio de la reiterada señora, fundamenta su pretensión de responsabilidad patrimonial... »
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Gabriela
16/09/2008
Me gustaria saber cual es el minimo de la pensin para pasarle a un hijo
Brandon_aliados@hotmail.com
04/08/2008
Mi pregunta es que desde el año 1996 yo me divorcie.cabe señalar que de ese matrimonio procreamos un hijo, el cual ya es adulto, y ya no le paso una asignacion alimenticia,pero queda el de la madre, y siendo con el codigo de procedimiento civl.
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