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Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Alimentos
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«... en el Capítulo III del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
Segunda.
La competencia para resolver la referida reclamación corresponde, en aplicación de la doctrina mantenida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al Consejo de Ministros.
Tercera.
Procede que, previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, el Consejo de Ministros dicte resolución por la que se desestime la reclamación a que se refiere el presente informe, al no apreciarse responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
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Gabriela
16/09/2008
Me gustaria saber cual es el minimo de la pensin para pasarle a un hijo
Brandon_aliados@hotmail.com
04/08/2008
Mi pregunta es que desde el año 1996 yo me divorcie.cabe señalar que de ese matrimonio procreamos un hijo, el cual ya es adulto, y ya no le paso una asignacion alimenticia,pero queda el de la madre, y siendo con el codigo de procedimiento civl.
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