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«... del Estado legislador: dado que el Tribunal Constitucional ha apreciado el carácter discriminatorio del artículo 487 bis del CP de 1973 respecto de la filiación extramatrimonial y puesto que, según se dice en la sentencia de aquel Tribunal que resolvió el recurso de amparo, «las resoluciones judiciales únicamente fueron el presupuesto necesario para individualizar ad casum la discriminación producida por el legislador...», la señora B. G. imputa al Estado legislador la responsabilidad por los daños patrimoniales y morales que entiende producidos por la discriminación a que, respecto de la filiación extramatrimonial, daba lugar el artículo 487 bis del CP de 1973.
Fundada, pues, la pretensión indemnizatoria de la señora B. G. en la supuesta responsabilidad del Estado legislador, procede examinar cuál sea el régimen jurídico de dicha responsabilidad.
Según la doctrina del Consejo de Estado (dictámenes 1385/92, de 18 de marzo de 1993; 60/96, de 30 de abril de 1996; y 3399/98, de 12 de noviembre de 1998), la responsabilidad del Estado legislador presenta dos aspectos o facetas. En primer lugar, la responsabilidad del Estado por los perjuicios causados por una ley constitucionalmente legítima, pero de cuya aplicación se siga para el particular un daño de carácter singularizado o individualizado que, por esta razón, es decir, por estar más allá del deber general de soportar las cargas públicas, dicho particular no tiene la obligación de soportarlo, pudiendo, por tanto, pretender que el Estado haga efectiva la correspondiente indemnización compensatoria. En segundo lugar, la responsabilidad del Estado legislador derivada de la aplicación de leyes que fuesen declaradas inconstitucionales y que, durante el período de aplicación previo a la declaración de inconstitucionalidad, hubiesen causado un perjuicio o perjuicios concretos.
26 328 Por lo que se refiere a la primera de las facetas indicadas –responsabilidad del Estado legislador por daños causados por una ley constitucionalmente legítima–, cabe diferenciar dos etapas cuyo límite está constituido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Con anterioridad a dicho texto legal, la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo (así, en las sentencias de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1992 y muchas otras posteriores en las que se enjuició la responsabilidad del Estado por la medida legislativa de adelanto de la edad de jubilación de los funcionarios) rechazó la responsabilidad del Estado por daños causados por leyes constitucionalmente legítimas, al no existir ninguna previsión legal al respecto. Los argumentos utilizados para ello por el Tribunal Supremo eran, esencialmente y expuestos de forma resumida, dos: 1) No obstante garantizar el artículo 9.3 de la Constitución la responsabilidad de los poderes públicos, la norma fundamental contempla la responsabilidad ... »
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Gabriela
16/09/2008
Me gustaria saber cual es el minimo de la pensin para pasarle a un hijo
Brandon_aliados@hotmail.com
04/08/2008
Mi pregunta es que desde el año 1996 yo me divorcie.cabe señalar que de ese matrimonio procreamos un hijo, el cual ya es adulto, y ya no le paso una asignacion alimenticia,pero queda el de la madre, y siendo con el codigo de procedimiento civl.
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