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Terrorismo
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Consulta sobre la posible lesividad de la resolución del TEAC que estimó la reclamación interpuesta contra resolución denegatoria de pensiones extraordinarias de viudedad y orfandad por actos de terrorismo contempladas en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio. Previa concesión de las ayudas e indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Identidad del ámbito material de aplicación, referido a actos terroristas. Atentado del GAL cometido en el extranjero.
33.
PENSIONES EXTRAORDINARIAS POR ACTOS TERRORISTAS. ATENTADO DEL GAL EN EL EXTRANJERO Consulta sobre la posible lesividad de la resolución del TEAC que estimó la reclamación interpuesta contra resolución denegato ria de pensiones extraordinarias de viudedad y orfandad por actos de terrorismo contempladas en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio. Previa concesión de las ayudas e indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Identidad del ámbito material de aplicación, referido a actos terroristas. Atentado del GAL cometido en el extranjero 1.
ANTECEDENTES 1.
Mediante escrito de 2 de junio de 1994, dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, doña L. M. G. solici tó para sí y para sus hijas menores doña M., doña O. y doña I. G. M. las pensiones extraordinarias que les pudieran corresponder al amparo del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, como consecuencia del fallecimiento de su esposo y padre don J. G. G., acaecido en Hendaya (Francia) el 24 de ju lio de 1987, «en atentado provocado por un artefacto explosivo que había sido colocado previamente en el automóvil en que se encontraba en el momento de los hechos», según resulta del certificado emitido por el Procurador de la República del Tribunal de Gran Instancia de Bayona, de fecha 11 de marzo de 1994, que acompañaba a la referida solicitud.
2.
Teniendo en cuenta la circunstancia de que los hechos aludidos habían ocurrido fuera del territorio nacional, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas formuló consulta a la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda que, en informe de 6 de julio de 1994, mostró su parecer favorable a la desestimación de la solici tud tanto en atención al principio de territorialidad de las normas administrativas como, principalmente, en base a que los hechos sobre los que se sustentaba la solicitud no constituían un acto de terrorismo, de acuerdo con el criterio expresado por esta Dirección del Servicio Jurídico del Estado en dictamen de fecha 17 de mayo de 1993 (ref.: AEH-Costes de 348 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 14 de noviembre de 2001 (ref.: A. H. Costes de Personal 1/2001). Ponente: doña M.ª Jesús Prieto Jiménez.
Personal 1/1993) y con las Sentencias del Tribunal Constitucional (199/1987, de 16 de diciembre), del Tribunal Supremo (de 25 de enero de 1988 y 12 de marzo de 1992) y de la Audiencia Nacional (de 20 de septiembre de 1991) que se citaban en el informe, estimando conveniente, dada la especial trascendencia de la solicitud presentada, que se elevara la consulta a esta Abogacía General del Estado.
3.
De acuerdo con la sugerencia de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas formuló consulta a este Centro directivo, que en dictamen de fecha 5 de octubre de 1994 (ref.: AEH-Costes ... »
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