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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Seguridad Social
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«... de la demanda de haber solicitado «Empresa 1, S. A.» el certificado relativo a la situación de deu das de la «Empresa 2, S. A.» con respecto a la Seguridad Social, se refieren exclusivamente, a un historial previo a la fecha del inicio de las contratas de obra, pero no al período subsiguiente. A este respecto, las Actas documentan, en términos nunca enervados por la empresa recurrente, que las obras se iniciaron en fecha de mayo de 2001, refiriéndose la certificación pedida por «Empresa 1, S. A.», de fecha 13 de agosto de 2001, a aquel período anterior.
4. Es un hecho incontrovertido que el contrato firmado y ejecutado por «Empresa 2, S. A.», relativo a la reparación y mantenimiento de buques, se realiza por cuenta y en interés de «Empresa 1, S. A.» para la realización de la actividad económica principal, de construcción naval, que constituye el giro o tráfico de la empresa contratante, de forma que las contratas sirven al circulo productivo de la mencionada empresa «Empresa 1, S. A.».
5. Las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social de Ferrol no afectan a las Actas de Liquidación de cuotas que constituyen el objeto del presente recurso y versaron, exclusivamente, sobre reclamaciones de cantidad por los trabajadores de «Empresa 2, S. A.» y contra «Empresa 1, S. A.», en concepto de deudas salariales al descubierto, apreciando las referidas sentencias la existencia de una responsabilidad solidaria de ambas empresas frente a los trabajadores reclamantes respecto del pago de los salarios de éstos devengados y no satisfechos, conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redac ción dada por Ley 12/2001, de 9 de julio, que mantiene la redacción que había establecido el Real Decreto Legislativo 5/2001 de 2 de marzo. La misma consecuencia jurídica de las sentencias dictadas por la jurisdic ción social resulta aplicable, en cuanto a la responsabilidad solidaria de ambas empresas, respecto del pago de las cuotas en descubierto objeto de 1102 78 las Actas de Liquidación de cuotas que constituyen la materia del presente recurso.
6. En lo demás negamos los hechos de la demanda en cuanto no se deriven de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Un análisis de las Actas de Liquidación de cuotas y de la documentación acompañada a las mismas, obrante en el expediente administrativo, revela la correcta formación de la convicción inspectora sobre los datos, antecedentes y situaciones de hecho determinantes del cálculo de las liquidaciones en descubierto, que, por otra parte, aparecen especificadas, en cuanto a su fundamentación fáctica y jurídica, por la expresada documentación adjunta, que contiene las correspondientes Hojas de Liquidación.
En cuanto a los trabajadores antes aludidos causantes del alta el día 21 de enero de 2002, la base de cotización se ha calculado teniendo en cuenta que los mismos han causado alta el... »
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