Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Seguridad Social
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«... su propio ciclo productivo, está incursa en el supuesto de responsabilidad solidaria en orden al pago de las cuotas al descubierto de la Seguridad Social y no satisfechas, conforme al artículo 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores, pues constituye un hecho indubitado la circunstancia de que la propia empresa recurrente no se cercioró debidamente de la situación de «Empresa 2, S. A.» en cuanto al pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el período que media desde el inicio de la contrata hasta su conclusión, figurando únicamente, como se señaló, que se cercioró de tal situación con referencia a un período precedente al de la ejecución de la mencionada contrata. A mayor abundamiento, las sentencias que obran en el expediente administrativo, dictadas por la jurisdicción social, imponen la responsabilidad solidaria en cuanto al pago a los trabajadores de los salarios devengados, no siendo distinta, evidentemente, la situación, en cuanto al descubierto por las cuotas devengadas de la Seguridad Social, cuya cuantía asciende a 304.579,15 euros.
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