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Nulidad De Actos Administrativos
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"Oposición a declaración de nulidad de pleno derecho de determinados actos administrativos dictados en ejecución de PGOU anulado por los Tribunales por motivos formales; diferencia entre ejecución provisional voluntaria de una Sentencia no firme y la acordada por la Sala; efectos retroactivos del nuevo PGOU; excepciones del artículo 106 Ley 30/1992 a la declaración de nulidad 1".
510 NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 41.Plan general de ordenación urbana. Diferencia entre ejecución provisional voluntaria de una sentencia no firme y la acordada por la Sala Oposición a declaración de nulidad de pleno derecho de determinados actos administrativos dictados en ejecución de PGOU anulado por los Tribunales por motivos formales; diferencia entre ejecución provisional voluntaria de una Sentencia no firme y la acordada por la Sala; efectos retroactivos del nuevo PGOU; excepciones del artículo 106 Ley 30/1992 a la declaración de nulidad 1.
Vista la consulta de referencia, el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar a V. I. lo siguiente: 1. Se examina una petición de anulación de determinadas actuaciones urbanísticas relacionadas con la Junta de Compensación del polígono ... (aprobación de Estatutos, bases de actuación y constitución de la propia Junta) y, por los motivos que pasamos a exponer, no se comparten las objeciones realizadas por don ...
En primer lugar las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de un Plan de Ordenación, a la postre de una disposición de carácter general, no son ni mucho menos tan drásticas como el Sr. ... expone. Basta con leer el texto tradicional del artículo 120.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, que nos decía que: «1. La estimación de un recurso interpuesto contra una disposición de carácter general implicará la derogación o reforma de dicha disposición, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.» Este precepto ha venido a ser sustituido en la actualidad por el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que nos dice que: 1 Informe elaborado el 19 de marzo de 2003 por don Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-Jefe en Cádiz.
511 «Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.» Por lo que respecta al momento en el que se producen tales efectos generales (erga omnes), habrá que estar al artículo inmediato anterior, el 72.2, que nos dice: «2. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.» Concordante con los anteriores, el artículo 102.4 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, después de hablar de indemnización por... »
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