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Nulidad De Actos Administrativos
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«... tamos con un mero defecto formal (y, según se nos indica, las nuevas alegaciones realizadas en trámite de información pública no guardan relación precisamente ni con las modificaciones introducidas en su día en el PGOU, que han sido consideradas sustanciales, ni con los terrenos relacionados con la Junta de Compensación, únicos a los que se refieren las actuaciones administrativas cuya nulidad solicita el Sr. … No vemos por tanto que se produzca ni la legalización de ninguna infracción urbanística, ni que se omita indemnización a ningún perjudicado, puesto que no hay tal perjui cio (menos aún que ese hipotético perjudicado pueda ser el Sr. …).
En la línea que estamos exponiendo, las actuaciones de la Junta de Compensación del Polígono «…» han estado amparadas en todo momento por la existencia de un plan vigente: durante la tramitación del recurso de casación, porque el PGOU seguía siendo de aplicación, lo que por sí mismo sería suficiente para que subsistiera su vigencia; pero es que además, al coincidir el nuevo texto con el antiguo, quedaría totalmente convalidado; y todo ello sin solución de continuidad, pues recordamos que la Junta de Compensación no ha sido parte en el pleito que ha determinado finalmente la anulación del PGOU de Barbate, con lo que los efectos frente a ella no se producen cuando la Sentencia se notifica al Ayuntamiento (nueve días antes de la 2.ª aprobación definitiva del PGOU), sino cuando se publique la Sentencia anulatoria en los boletines oficiales correspondientes para general conocimiento (eficacia erga omnes que concreta el art. 72.2, –transcrito al comienzo de este informe–, en el momento en que se produce tal publicidad). Luego para los terceros al pleito de anulación, no ha habido lapso de tiempo alguno sin plan, pues la Sentencia anulatoria del primer PGOU (valga la expresión), no se ha publicado, para general conocimiento, antes de que se apruebe (e incluso de que se publique) el segundo PGOU (en realidad el mismo con un segundo trámite de información pública).
B) Por último, ante la hipótesis (que, por los argumentos ya expues tos, tenemos que considerar remota) de que no se admita ninguna de nuestras alegaciones anteriores, habría entonces que aplicar el artículo 106 de la Ley 30/1992, que pone límites razonables a las facultades de revisión de actos nulos, normalmente para casos como el presente en el que alguien pretende un abuso de la acción de nulidad por defectos formales.
521 41 Nos dice este artículo que: «Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.» En el caso que valoramos nos encontramos con lo siguiente: – Que ha pasado el tiempo suficiente como para que nadie interponga recurso contra las actuaciones relacionadas con la Junta de Compensación, ni contra el carácter... »
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