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Nulidad De Actos Administrativos
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«... del principio constitucional de seguridad jurídica, como esta Sala tiene declarado en Sentencias de 30 de marzo y 4 de mayo de 1993 y en garantía de las relaciones establecidas, esta eficacia se encuentra atemperada por el precitado artículo 120 LPA, aplicable tanto a los supuestos de recurso administrativo como a los de recurso jurisdiccio nal, que dispone la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula, con equiparación, por tanto, de la anulación a la derogación, aunque sólo, como queda dicho, respecto de los actos firmes, subsistiendo en cuanto a los de diferente naturaleza la posibilidad de impugnarlos si así lo permite la legalidad aplicable una vez declarada nula la disposición general.» – aquellos otros que entienden necesario estudiar caso por caso para comprobar si el vicio es de anulabilidad (con lo que habría quedado convalidado automáticamente por transcurso de los plazos para interponer recurso) o nulidad de pleno derecho, en cuyo caso cabría todavía solicitar la revisión. Dentro de este grupo se insiste reiteradamente en que el caso más normal (más aún si el vicio que determina la nulidad sea de forma y no de fondo) es que se trate de simple anulabilidad, por haberse dictado el acto en contra de Ley (por haber desaparecido, tras la declaración de nulidad, la norma de cobertura), supuesto que se encuadra dentro de la anulabilidad (y por tanto subsanado por el transcurso de los plazos de impugnación). El caso mucho menos frecuente será el de nulidad de pleno derecho, pues tendría que concurrir alguna de las causas tasadas del artículo 62.1 de la Ley 30/1992.
513 También en este grupo se habla de que la conservación del acto administrativo puede tener su apoyo no sólo en el Derecho escrito, sino que igualmente puede venir exigida por un principio general del Derecho, como el de seguridad jurídica.
El Sr. … parece apoyar su petición de nulidad única y exclusivamente en la anulación del PGOU, cosa que, como vemos, no es admisible, por cuanto esta nulidad no se transmite automáticamente a los actos de aplicación (menos aún cuando éstos son firmes), sin que apunte ninguna causa de nulidad específica que pueda predicarse de tales actos administrativos (se trata de un escrito que contiene alegaciones meramente formales, sin presentar objeciones de fondo). Procedería en consecuencia la declaración de inadmisión de la petición de nulidad (al amparo del art. 102.3 de la Ley 30/1992, en redacción dada por la Ley 4/1999), puesto que la petición de nulidad de actos concretos no se apoya en ninguna causa de nulidad de pleno derecho de las previstas en el artículo 62 de la Ley (en este caso tendría que ser el apartado 1.º del artículo, que es el que se refiere a actos administrativos; el segundo se refiere a nulidad de reglamentos).
2. Como acabamos de ver, la petición de nulidad debería rechazarse por estrictos motivos formales o procedimentales. No obstante, aborda-... »
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