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Nulidad De Actos Administrativos
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«... mos también a continuación el estudio de la cuestión de fondo, para la cual es preciso realizar un somero análisis de lo ocurrido, realizando en determinados casos una interpretación de las consecuencias jurídicas de algunos pronunciamientos administrativos y judiciales.
El punto de partida tiene que ser necesariamente el recurso directo interpuesto por una serie de propietarios contra el PGOU del año 1995, alegando que no se había repetido el trámite de información pública después de realizarse una serie de modificaciones en el texto inicial (que sí fue sometido a tal trámite), modificaciones que los recurrentes consideraban trascendentes o esenciales (para las que no tengan tal carácter la jurisprudencia no exige una segunda publicación para información pública).
El recurso (núm. 988/1995 de la Sección 4.ª de la Sala de Sevilla del TSJA) termina con Sentencia de 11 de abril de 2001, que estimando la demanda, anula el acto administrativo de aprobación definitiva del PGOU, por requerirse en la tramitación un nuevo trámite de información pública que incorpore ya las modificaciones introducidas tras la última publicación realizada a los mismos efectos.
La Sala sufre un error al notificar esta Sentencia al Ayuntamiento (la Junta de Andalucía es la demandada, puesto que era la autora del acto, y el Ayuntamiento actúa como codemandado, por ostentar derechos o intere ses legítimos), indicando que la Sentencia era firme por no caber recurso alguno contra ella (no sólo mediante cajetín añadido al texto de la Sentencia, sino que además se le unía copia de la providencia de 18 de mayo de 2001, que así lo precisaba). Se da traslado al Ayuntamiento que, confiando en el carácter de firme de la Sentencia, comienza con prontitud la fase de ejecución de la misma. De ahí que se dicte Decreto de la Alcaldía 41 514 41 de 31 de mayo de 2001 por el que se somete de nuevo el texto del PGOU a información pública (BOJA de 30 de marzo de 2001; BOP de 29 de junio de 2001). Expresamente se recoge en la motivación que se está ejecutando una Sentencia firme, haciendo referencia expresa incluso a la resolución judicial de 18 de mayo de 2001, que decretaba la firmeza. En este momento el Ayuntamiento cree estar ejecutando una Sentencia firme, pues así se le indica; no obstante, como veremos a continuación, está haciéndolo por error, porque la Sentencia en realidad no era firme.
En efecto, el Letrado de la Junta de Andalucía había interpuesto recurso de casación contra ella por lo que, una vez que la Sala advierte el error, dicta resolución de fecha 5 de junio de 2001, por la que deja sin efecto la anterior providencia que declaraba la firmeza, al haberse advertido la existencia del citado recurso de casación. Mediante burofax de 6 de julio de 2001 lo comunica al Ayuntamiento, momento en que éste conoce que tal error se había producido. Para general conocimiento de dicho error, se publica nota de prensa de la Alcaldía, en el Diario «Cádiz Infor-... »
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