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Nulidad De Actos Administrativos
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«... de fecha 14 de julio siguiente, en la que se reproduce literalmente el burofax recibido.
Se solicita informe de la Asesoría Jurídica, que lo emite con fecha 14 de noviembre de 2001, en el sentido de aconsejar una nueva publicación del texto del PGOU, pero no ya con carácter de ejecución definitiva, sino simplemente de «medida cautelar» (para el caso en que la Sentencia todavía no ejecutiva, por no firme, fuese finalmente confirmada por el Tribunal Supremo). Con un loable criterio práctico se aconsejaba esta segunda publicación (esta vez cautelar) entendiendo que, si el recurso de casación era estimado, «devendría inútil»; pero si en cambio era desestimado, se evitaría el consiguiente vacío normativo mientras se procedía a ejecutar la Sentencia, que entonces sí que resultaría ser verdaderamente firme.
La Alcaldía acepta el informe de la Asesoría Jurídica y, con referencia expresa al mismo, dicta nuevo Decreto, de fecha 12 de febrero de 2002, acordando la nueva publicación, pero no calificando esta vez la medida de ejecución de Sentencia firme, sino de «medida cautelar en aras de las garantías de seguridad jurídica propias del devenir procedimental de la actuación administrativa y de la presunción de legitimidad de sus actuaciones» (expresión, la entrecomillada, literalmente extraída del informe jurídico que le servía de apoyo y motivación). En virtud de este Decreto se vuelve a publicar el PGOU en el BOP de 22 marzo 2002 y BOJA de 30 marzo 2002.
Se reciben alegaciones en el trámite de información pública sin que nadie realice objeción alguna al carácter «cautelar» que expresamente se otorga a la publicación; todas las alegaciones se refieren exclusivamente al fondo, incluidas las que realiza el propio Sr. …, que interviene en una ocasión en nombre propio y en otra en nombre de una sociedad mercantil. Si realmente estaba disconforme con la manera de proceder, siendo (según su modo de ver) un defecto de trámite el cometido, debió advertirlo en el 515 41 momento en que tenía conocimiento de ello, para poder luego utilizar ese argumento posteriormente, una vez se dictara acuerdo definitivo (así lo exige el segundo párrafo del art. 107.1 de la Ley 30/1992). No obstante nada dijo, y prosiguió la tramitación, hasta producirse la aprobación provisional del Plan por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2002.
Finalmente el 27 de enero de 2003 se recibe en el Ayuntamiento comunicación de la Sala tercera del Tribunal Supremo por la que se decreta la firmeza de la Sentencia recurrida en casación (probablemente por no formalización del recurso por el Letrado de la Junta de Andalucía, pues, en otro caso, la tramitación habría sido más larga).
Nueve días después, la Comisión Provincial de Ordenación Territorial y Urbanismo de la Junta de Andalucía vuelve a aprobar definitivamente el PGOU, esta vez en virtud de la tramitación dada con carácter cautelar por el Ayuntamiento. No obstante, la aprobación definitiva no tiene carác-... »
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