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Nulidad De Actos Administrativos
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«... ter cautelar, sino definitivo, puesto que la condición de la que pendía la segunda tramitación ya se había cumplido: la primera publicación había sido anulada con carácter de firme (por lo menos en las relaciones interpartes, entre recurrentes, Junta de Andalucía y Ayuntamiento, las tres partes del pleito; luego nos referiremos a los efectos con relación a tercero).
3. En contraposición a lo expuesto por el Sr. …, la actuación del Ayuntamiento, siguiendo las indicaciones de su Asesoría Jurídica, nos parece muy acertada y ponderada; de ahí sus frutos. En lugar de producirse un vacío normativo, se ha mantenido vigente el PGOU según su publicación de 1995, mientras, cautelarmente, se volvía a publicar. La cautela ha resultado útil, pues nueve días antes de aprobarse definitivamente el PGOU por la Junta de Andalucía, la primitiva Sentencia anulatoria alcanzó por fin firmeza (en ese momento se notifica la firmeza al Ayuntamiento).
Para analizar este tema debemos comenzar por afirmar que, en efecto, caben distintas formas de ejecución de una Sentencia contencioso-administrativa: a) Una ejecución definitiva, que se realiza cuando la Sentencia es firme, por no caber recurso alguno contra ella, o haberse agotado los existentes, o simplemente haber decaído estos últimos por no haber sido presentados en tiempo y forma (o no formalizarse, como finalmente ocurrió en nuestro caso).
El Ayuntamiento, mientras creía firme la Sentencia, la comenzó a ejecutar de esta forma; hasta que conoce el error padecido y paraliza el procedimiento de ejecución dando publicidad al burofax remitido por la Sala.
b) Una ejecución provisional acordada judicialmente, que debe ser solicitada por la parte vencedora en la instancia y acordada por la Sala, de forma que sus efectos queden condicionados a que la Sentencia llegue a ser confirmada por el Tribunal Supremo. No sabemos si en este caso (no 516 41 hemos sido parte en el pleito) se solicitó la ejecución provisional y fue denegada o simplemente no llegó a solicitarse.
De haber mediado una ejecución provisional, tal y como decimos, sus efectos hubiesen estado condicionados a la ulterior confirmación por Sentencia firme. En tal caso el Ayuntamiento también habría realizado una segunda publicación del PGOU, provisional, que de nada hubiese servido si la Sentencia no era confirmada, y que hubiese tenido plena validez en el caso contrario (al alcanzar firmeza). Durante la tramitación del recurso de casación hubiese mediado en principio un vacío normativo, que se hubiese llenado (provisionalmente) al realizarse la segunda aprobación «defini tiva» del mismo PGOU (en realidad no sería «tan definitiva» por la pendencia del recurso de casación). Hemos dicho en principio porque existe un sector doctrinal que entiende que los Tribunales contencioso-administrativos, cuando deciden sobre la anulación de disposiciones generales, gozan de las mismas prerrogativas que el Tribunal Constitucional... »
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