Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Nulidad De Actos Administrativos
|
|
«... o el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a la hora de enjuiciar las normas que constituyen su propio objeto de conocimiento. Todos ellos podrían modular las consecuencias en el tiempo de la anulación, graduando la retroactividad de los efectos anulatorios o demorando la efica cia a la fecha de la Sentencia o incluso a un momento ulterior. Es más, estos autores insisten en que, en muchos casos, habrá principios generales imperantes en nuestro Ordenamiento Jurídico que obligarán al Tribunal a restringir los efectos temporales de la anulación del acto o reglamento (es frecuente que Sentencias dictadas en materia tributaria apliquen estas consideraciones con apoyo expreso en la STC 45/1989, de 20 de febrero, sobre inconstitucionalidad parcial de la Ley del IRPF, receptora de la doctrina denominada «prospectiva» a la hora de decretar la nulidad de preceptos). A estos argumentos cabría añadir los que exponemos más adelante sobre posibilidades de modulación por la Sala de la ejecución provisional de cualquier Sentencia (aunque no se refiera a disposiciones generales), en atención a las circunstancias concretas del caso, posibilidad que sí se desprende clara y directamente del texto normativo (también aquí el Tribunal Constitucional, esta vez al conocer de nulidades de pleno derecho dentro de un recurso de amparo, aplica la conservación de efectos de aquellas actuaciones que, de repetirse, tendrían el mismo resultado, o, lo que es lo mismo, no aplica el efecto retroactivo o ex tunc; SSTC 73/84, de 27 de junio, 67/89, de 18 de abril, y 99/1994, de 11 de abril).
c) Una ejecución provisional voluntaria o acordada por la Adminis tración demandada, de la que encontramos ejemplos en alguna Sentencia (así la STS de 19 de noviembre de 1997; Ar. 8609). En estos casos, a pesar de que el Tribunal no obliga a la ejecución provisional, la Administración decide unilateralmente ejecutar la Sentencia no firme mientras se tramita el recurso correspondiente (en nuestro caso, el de casación). Estas ejecuciones voluntarias son siempre provisionales, puesto que entra dentro de lo posible que la Sentencia que se ejecuta no sea luego confirmada por haber prosperado finalmente el recurso interpuesto (aquí, casación). Si el 517 41 objeto del recurso son cuestiones de fondo cabrían más problemas puesto que, de prosperar el recurso, habría que dar marcha atrás y volver a ejecutar el acto primitivo; pero cuando los temas controvertidos son meramente formales o procedimentales (como aquí ocurre, pues sólo se discute la omisión de un trámite), lo más probable es que la ejecución provisional no plantee problema alguno, dado que el segundo acto, el ejecutado provisionalmente, tendrá el mismo contenido que el primitivo (el que corre el riesgo de ser anulado si no prospera el recurso de casación). En el supuesto que valoramos, y salvo que se realice alguna modificación del plan en la nueva información pública (de hecho no ha sido así), el ... »
|
|
|
|