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Nulidad De Actos Administrativos
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«...PGOU permanece idéntico y tanto da que se ejecute uno u otro acuerdo.
Llegados a este punto nos enfrentamos con el alcance que pueda tener esa ejecución provisional y voluntaria: ¿debe ser idéntico a la ejecución definitiva o puede presentar matices introducidos por la Administración que voluntariamente ejecuta? A nuestro modo de ver todas las ejecuciones pueden presentar matices, especialmente si se trata de ejecuciones de sentencia en recursos directos contra disposiciones generales. Ya vimos cómo un importante sector doctrinal manifestaba que en este caso el Tribunal podía graduar los efectos temporales de la anulación fijando una retroactividad, o bien unos efectos a partir de la Sentencia, e incluso unos efectos diferidos a un momento posterior (opinión que compartimos y que incluso reforzamos en el sentido de que tal pronunciamiento podría hacerse con posterioridad, en incidente de ejecución de Sentencia, si se ha omitido en el contenido de ésta).
Si se trata de ejecuciones provisionales de las que hemos denominado judiciales, nos encontramos con que su naturaleza es cautelar; de ahí que la jurisprudencia (ATS de 11 de enero 1993, –Ar. 4795–, y 8 de marzo de 1995, –Ar. 4107–; y STS de 10 de enero de 1997, Ar. 123) a partir de dictarse Sentencia en la instancia, no permita solicitar medidas cautelares, sino instar la ejecución provisional (e incluso se proclama que la medida cautelar previamente acordada decae frente a una hipotética ejecución provisional; ATS de 14 febrero 2000, Ar. 2774). La ejecución provisional puede denegarse (art. 91.3 de la Ley de la Jurisdicción) cuando sus efectos sean irreversibles o puedan causar perjuicios a la otra parte de difícil reparación (circunstancias análogas a las que se tienen en cuenta para otorgar o denegar medidas cautelares; ello es lógica consecuencia, como avanzábamos, de la afinidad de unas y otras medidas en cuanto a su naturaleza jurídica). Cuando existan perjuicios, pero no irreparables, podrá acor darse, pero exigiendo caución o garantía a la parte ejecutante o adoptando cualquier otra medida para evitar o paliar dichos perjuicios.
Si en nuestro caso se hubiese decretado una ejecución provisional judicial, creemos que se hubiesen adoptado medidas para evitar el perjuicio innecesario y desproporcionado al interés público. Dicho perjuicio vendría dado fundamentalmente por el vacío normativo que se produce mientras se lleva a cabo una nueva información pública. Como el defecto era mera518 41 mente formal, no dudamos que la Sala hubiese permitido el mantenimiento en vigor de los efectos de la publicación anterior mientras se realizaba otra nueva. De esta forma se respetaba el interés público en que no exista un vacío normativo y el particular en que la Sentencia se vaya ejecutando, recibiendo sus alegaciones en la segunda fase de información pública. Lo que queremos decir, en suma, es que la ejecución judicial provisional puede y debe ser modulada por el Tribunal que ... »
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