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Nulidad De Actos Administrativos
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«...la decreta. Y es que quien puede lo más, –denegar la ejecución provisional–, puede también lo menos, modular o graduar el alcance de dicha ejecución provisional.
Si volvemos ahora nuestra atención a las ejecuciones provisionales voluntarias, es decir, las acordadas por la Administración sin imposición judicial, llegaremos a las mismas conclusiones que con la ejecución provisional judicial, únicamente que el que controla las mismas es la Administración y no el Tribunal de instancia, y por tanto debe ser aquélla la que, en atención a su apreciación de las circunstancias concretas concurrentes matice y gradúe la ejecución. Si las partes no están conformes con lo actuado, siempre podrán presentar sus quejas a la Sala sentenciadora, que tendrá la última palabra. Como allí ocurría, quien puede lo más, puede lo menos: quien puede no ejecutar, porque la Sentencia desfavorable no es firme, puede lo menos: ejecutar provisional y voluntariamente, pero con matizaciones; en este caso el Ayuntamiento ejecutó con carácter cautelar, lo que implicaba mantener en vigor, mientras tanto, la validez del PGOU impugnado, y ello por un interés jurídicamente protegible, cual es la evitación de la existencia de vacíos normativos. Nadie se ha quejado al Tribu nal de la forma de ejecutar ni de las reservas introducidas en la ejecución (carácter cautelar y manteniendo en vigor, mientras tanto, el PGOU ya publicado).
Una prueba suplementaria de que la matización introducida por el Ayuntamiento en la ejecución provisional voluntaria es legal la tenemos en el hecho de que a idénticas consecuencias jurídicas se hubiese llegado por otro camino frente al que nada se podría objetar; nos referimos a la tramitación de un nuevo PGOU mientras se ventilaba el recurso de casación contra el primero. También aquí se habría evitado el vacío normativo porque los dos procedimientos, el judicial y el administrativo, se habrían desarrollado paralelamente en el tiempo. Podemos concluir que, si por otros medios, aceptados por el Ordenamiento Jurídico, se puede llegar al mismo fin, es que la matización introducida por el Ayuntamiento en uso de su discrecionalidad, también se ajustaba a Derecho.
4. El Sr. … tan sólo parece oponer una objeción a esta afirmación nuestra. Que en otra Sentencia posterior, de la que aporta copia (Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo de 26 de diciembre de 2002) se anuló un acto administrativo so pretexto de que el Ayuntamiento había anulado el PGOU al ejecutar voluntariamente la Sentencia no firme.
519 41 Es difícil saber los motivos exactos de dicho pronunciamiento; pero de la expresión literal de la Sentencia se desprende que se ha tomado en consideración la segunda publicación del PGOU para información pública como si fuera definitiva, cuando en realidad era meramente cautelar, manteniéndose vigente entre tanto el PGOU en virtud de la primera publica ción. Si no existe reflejo alguno de todos estos ... »
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