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Nulidad De Actos Administrativos
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«...extremos (las matizaciones cautelares) en la Sentencia que comentamos, debe ser porque no se le han expuesto a la Sala. En tal caso no se deben extrapolar indebidamente del concreto debate procesal en que se produjeron. Probablemente no se precisó suficientemente a la Sala tales extremos porque el Ayuntamiento defendía que se había producido la satisfacción extraprocesal y que otro acuerdo posterior había dejado sin efecto el que era objeto de recurso (por cierto, este último era un acto de mero trámite) luego su posición no era abiertamente opuesta a la del actor.
A mayor abundamiento, se trata de una Sección distinta a la que anuló el PGOU, con lo que bien pudo no tener información completa de lo que estaba ocurriendo con la ejecución provisional de la Sentencia que decretaba la anulación de este último. Se trata además de un pronunciamiento que no tiene carácter de jurisprudencia y que no ha sido dictado dentro del mismo proceso contencioso-administrativo en el que se enjuició la validez del PGOU.
Estas son las conclusiones a las que podemos llegar sobre este extremo sin haber sido parte en ese pleito y conocer el material que realmente pusieron las partes a disposición de la Sala en virtud de su actividad probatoria. Lo que sí queda claro es que la Sala no hace referencia alguna a que la segunda publicación tenía carácter cautelar, ni valora si dicha posibilidad es o no legal, con lo que, a los efectos que nos interesa, se trata de una cuestión imprejuzgada.
5. Para concluir este informe, como si se tratase de una contestación a una hipotética demanda, analizaremos algunas posibles alegaciones subsidiarias: para el improbable caso en que no fuese aceptada como ajustada a Derecho la postura defendida por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento y por nosotros mismos: A) La doctrina afirma, con carácter general, el carácter irretroactivo de los planes de ordenación; pero admite que al amparo del artículo 57.3 de la Ley 30/1992, alcancen efectos retroactivos cuando se cumplan los requisitos en él estipulados, ratificándose de esta forma actuaciones anteriores al plan. Los requisitos serían: – Que produzcan efectos favorables al interesado.
– Que los supuestos de hecho necesarios existiesen ya al tiempo de dictase el acto.
– Que el acto no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Estas circunstancias concurren en nuestro caso, por lo que, aun cuando «se borraran totalmente los efectos jurídicos de la primera publicación del 520 41 plan» (como si no se hubiese producido), que es lo que el Sr. … pretende, el nuevo plan (en realidad el mismo con una segunda publicación), vendría a convalidar todo lo actuado, sin necesidad de retrotracciones del procedimiento que a nadie benefician.
La misma doctrina sólo excluye los casos en que se pretenda legalizar, en perjuicio de tercero, verdaderas ilegalidades urbanísticas, supuesto en el que se deberá indemnizar a dicho tercero perjudicado. Aquí nos enfren-... »
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