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Recurso de casación: aplicación del plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 14 de la Ley de Costas a las acciones ejercitadas ante el orden jurisdiccional civil para que se declare que en la fecha de aprobación del deslinde administrativo el actor ostentaba la propiedad de una vivienda ahora enclavada en el dominio público marítimo- terrestre, con la finalidad de que pueda aplicarse lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado 1.º, de la Ley de Costas.
189 12. P 14 L C Recurso de casación: aplicación del plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 14 de la Ley de Costas a las acciones ejercitadas ante el orden jurisdiccional civil para que se declare que en la fecha de aprobación del deslinde administrativo el actor ostentaba la propiedad de una vivienda ahora enclavada en el dominio público marítimo-terrestre, con la finalidad de que pueda aplicarse lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado 1.º, de la Ley de Costas *.
ANTECEDENTES 1. En la demanda de juicio ordinario de fecha 15 de diciembre de 2003, ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva los demandantes don José Luis … y doña M.ª Isabel … exponían que con anterioridad al deslinde efectuado por Orden de 13 de septiembre de 1990, eran propietarios del inmueble radicado en el término municipal de Lepe (Huelva), en la Playa de la Antilla, al sitio nombrado La Vera, inscrito en el Registro de la Propiedad de Ayamonte con el núm. … Como consecuencia del citado deslinde, dicho inmueble quedó incluido dentro de la zona marítimoterrestre, razón por la cual solicitaban los actores en el suplico de su demanda que se declarase su dominio con anterioridad al deslinde con la finalidad de que pudieran solicitar la concesión a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988.
2. Contestación a la demanda.–Al contestar a la demanda, esta parte opuso la prescripción de la acción ejercitada, por cuanto el deslinde se había aprobado en 1990 y la reclamación administrativa previa se había presentado el 31 de julio de 2003, solicitando en el suplico de nuestro escrito que se estimase la misma.
3. Prueba.–Tanto el demandante como esta parte solicitamos la práctica de prueba documental, consistente en la reproducción de los * Escrito de interposición de recurso de casación formulado el 9 de septiembre de 2004 por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado en Huelva.
190 12 documentos aportados con nuestros respectivos escritos de demanda y de contestación a la misma.
4. Sentencia de primera instancia.–El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 14 de abril de 2004, en la que desestimando la excepción de prescripción alegada por esta parte estimaba la demanda presentada.
5. Sentencia de apelación.–Interpuesto recurso de apelación por esta parte el 28 de mayo de 2004 contra la desestimación de la excepción de prescripción, se dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2004 por la Sec ción Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia el 14 de abril de 2004.
MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN El motivo del presente recurso de casación se fundamenta en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de litigio, al amparo del artículo 477.1.º LEC. En concreto, la norma que consideramos... »
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