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Prescripción
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"Prescripción del derecho de la Administración a liquidar créditos tributarios. Eficacia retroactiva del artículo 24 de la Ley 1/1998. Naturaleza sustantiva y no meramente procesal de las normas reguladoras de la prescripción; jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo1 . "
752 59. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA IMPONER SANCIONES TRIBUTARIAS Prescripción del derecho de la Administración a liquidar créditos tributarios. Efi cacia retroactiva del artículo 24 de la Ley 1/1998. Naturaleza sustantiva y no meramente procesal de las normas reguladoras de la prescripción; jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo1.
ANTECEDENTES 1. Con fecha 1 de diciembre de 1994 el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria notifi có a la sociedad «E, S.A.» la iniciación de actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria en relación, entre otros conceptos, con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Perso nas Físicas correspondientes a los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.
2. Como consecuencia de las referidas actuaciones, en las que no se aprecian dilaciones superiores a seis meses entre cualquiera de ellas y su inmediata posterior, la Inspección de los Tributos incoó a «E, S.A.», el 21 de julio de 1998, acta de disconformidad n.º 70046113, comprensiva de una propuesta de liquidación por importe de 18.113.084 pesetas por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios antes citados. Formuladas por la referida entidad las alegaciones que consideró convenientes a su derecho en relación con dicha acta y propuesta de liquidación, la Inspectora-Jefe Adjunta de la Ofi cina Nacional de Inspección acordó, el 28 de diciembre de 1998, girar una liquidación por importe de 13.286.574 pesetas (7.876.645 pesetas por cuota y 5.409.929 pesetas por intereses de demora) que fue notifi cada a «E, S.A.» el 4 de enero de 1999.
3. Contra dicha liquidación interpuso la repetida sociedad reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que, en resolución de 23 de mayo de 2001, la estimó parcialmente, declarando prescrito el derecho de la Administración para 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de abril de 2002 (ref.: A.H. AEAT 3/02). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
753 liquidar la deuda tributaria correspondiente a los años 1989 y 1990 por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Por razón de los hechos comprobados en las actuaciones consigna das en los antecedentes 1.º y 2.º, la Ofi cina Nacional de Inspección notifi có a «E, S.A.», el 12 de febrero de 1999, la incoación de expediente sanciona dor que, tras seguirse regularmente por todos sus trámites, concluyó mediante acuerdo del Inspector-Jefe Adjunto de la citada Ofi cina de 30 de julio de 1999 por el que se impuso a la repetida sociedad, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y por los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, diversas multas por un importe total de 5.016.399 pesetas de las que corresponden 1.120.200 pesetas a infracciones cometidas en el año 1989 y 308.739 pesetas a infracciones cometidas... »
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