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Prescripción
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«... los requisitos de la declaración de lesividad. El primero de ellos (también exigido en el anterior artículo 103.5 de la LRJ-PAC) es que no hayan transcurrido cuatro años desde que se dictó el acto administrativo (artículo 103.2 vigente). Los demás requisitos suponen modifi caciones importantes respecto de la regulación anterior y se refi eren a la obligación de dar «previa audien cia de cuantos aparezcan como interesados» (actual artículo 103.2 de la LRJ-PAC) y a que «transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo» (artículo 103.3 de la LRJ-PAC vigente).
A la vista del reiterado precepto legal, y por lo que se refi ere, en primer lugar, al plazo máximo para resolver el procedimiento de lesividad, confi gurado por el actual artículo 103.3 de la LRJ-PAC como de caducidad, dado que dicho plazo es el de tres meses desde su iniciación, y puesto que ésta tuvo lugar el 18 de marzo de 2002, el aludido procedimiento debería estar terminado, mediante la oportuna declaración de lesividad por el órgano competente, antes del día 18 de junio de 2002, ya que, de lo contrario, el procedimiento caducaría. Se estima oportuno señalar que, en caso de que caducase el procedimiento, ello no implicaría que en el nuevo procedimiento que se iniciase (dentro del plazo de cuatro años señalado en el artículo 103.2 de la LRJ-PAC) tuvieran que reiterarse todos y cada uno de los trámites o actuaciones ya realizados en el pro765 59 cedimiento caducado. Como aplicación particular del principio o regla general de conservación de los actos y negocios jurídicos, el artículo 66 de la LRJ-PAC dispone que «el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámi tes cuyo contenido se hubiese mantenido igual de no haberse cometido la infracción». Pues bien, aunque no exista norma alguna que determine los efectos de la caducidad respecto a los trámites del procedimiento caducado, es razonable aplicar analógicamente el precepto legal transcrito, lo que conduce a conservar los trámites y actuaciones realizados en el procedimiento caducado y a admitirlos en el nuevo procedimiento. No obstante, este Centro considera que en caso de iniciarse un nuevo procedimiento, por caducidad del anterior, debería reiterarse el trámite de audiencia.
Por lo que se refi ere, en segundo lugar, al trámite de audiencia a la sociedad interesada, no se considera necesario que, una vez formuladas por ésta sus alegaciones, se solicite un nuevo informe a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo que dichas alegaciones planteasen cuestiones nuevas y lo considerase necesario el órgano gestor; si se diesen estas circunstancias, debería solicitarse dicho informe con la antelación necesaria que permitiese su emisión y la posterior declaración de lesivi dad antes del día 18 de junio de 2002, debiendo acompañar... »
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