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Prescripción
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«... empleada por el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente al criterio mantenido en las citadas sentencias de la Audiencia Nacional.
La cuestión de la posible conceptuación de las previsiones legales sobre prescripción de infracciones y sanciones como normas que regulan el régimen de unas y otras es una cuestión cuya resolución pasa necesariamente por la determinación de la naturaleza de la prescripción; más concretamente, si ésta tiene naturaleza procedimental o adjetiva (en cuanto simple obstáculo procedimental para la persecución de la conducta ilícita) o si, por el contrario, tiene naturaleza sustantiva o material (en cuanto causa de extinción jurídico-material del ilícito y, en su caso, de la sanción que el mismo lleve aparejada), ya que, de tener la prescripción este último carácter, no cabe duda de que las normas legales sobre prescripción de infracciones y sanciones constituyen normas que regulan el régimen de unas y otras. No obstante, la diversidad de criterios mantenidos en tiempos pretéritos sobre la anterior cuestión, ésta ha de considerarse defi nitivamente zanjada en favor de la naturaleza sustantiva o material de la prescripción de las infracciones. Así, el Tribunal Constitucional, reiterando la doctrina expuesta en su sentencia número 157/90, declara en su sentencia número 12/1991, de 28 de enero, a propósito de la prescripción de los delitos y faltas, lo siguiente: «La prescripción de los delitos y faltas por paralización del procedimiento puede ser concebida como una institución de carácter procesal e interpretación restrictiva, fundada en razones de seguridad jurídica y no de justicia intrínseca, cuya aplicación se haga depender de la concurrencia del elemento subjetivo de abandono o dejadez en el ejercicio de la propia acción o, al contrario, puede ser considerada institución de naturaleza sustantiva o material, fundada en principios de orden público, interés general o de política criminal que se reconducen al principio de la pena, insertado en el más amplio de intervención mínima del Estado en el ejercicio del ius puniendi.
Es cierto que la primera de dichas construcciones conceptuales es característica del derecho privado y la segunda más acorde con la fi nalidad del proceso penal y así lo viene constantemente declarando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, entre las que basta citar las de 31-5 y 11-6-1976, de 27 y 28-6-1986 y de 28-6-1988, sentencia esta última de la que es oportuno aquí destacar que, después de reiterar la concepción material de la prescripción penal, ajena a condiciones procesales del ejercicio de la acción, señala que esta doctrina más moderna fue ganando la jurisprudencia que repudió toda analogía entre la prescripción civil y la prescripción del delito y que esta última tenga naturaleza procesal.» Pues bien, dado que el Derecho Administrativo sancionador es tributario, en sus principios... »
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