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Prescripción
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«... del Derecho Penal (vid, por todas, las sentencias del Tribunal Constitucional n.os 18/1981, 2/1987 y 29/1989 y senten759 59 cias del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1987, 26 de julio de 1988, 20 de diciembre de 1989 y 23 de enero de 1992), ha de concluirse, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada, que la prescripción de las infracciones administrativas y, por tanto y entre ellas, la de las infracciones tributarias tiene naturaleza sustantiva o material, por lo que, en consonancia con lo dicho, las previsiones legales sobre prescripción de las infracciones y sanciones tributarias han de conceptuarse como normas que regulan el régimen de las infracciones y sanciones de este carácter, siéndoles, por tanto, aplicable el principio que, a sensu contrario, se deduce del artículo 9.3 de la Constitución y que recoge el artículo 4.3 de la LDGC, es decir, el principio de aplicación retroactiva de las aludidas normas cuando resulten favorables para el afectado.
El anterior criterio queda confi rmado por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1987 (rep. Ar. de 1988, n.º 10.184) que, en relación con la potestad sancionadora de la Administración (potestad disciplinaria, en aquel caso), proclama el carácter sustantivo de las normas reguladoras de la prescripción y, derivado de ello, la aplicación retroactiva de la norma que establece un plazo de prescripción más breve (por su condición de norma sancionadora más favorable). Así la referida sentencia declara: «CUARTO.–(...) Tampoco puede soslayarse la retroactividad de la norma que acorta un plazo de prescripción a pretexto de que tiene naturaleza adjetiva. Es cierto que la doctrina ha discutido la naturaleza procesal o sustantiva de las reglas reguladoras de la prescripción, obteniendo consecuencias jurídicas distintas en torno al problema que nos ocupa. Ahora bien, en nuestro Derecho positivo, se suele considerar que esta cuestión está resuelta al regularse en una Ley sustantiva, el Código Penal, la materia referente a la prescripción de los delitos y de las penas. En esta línea, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial contempla en el Capítulo III, Título III, Libro IV, tanto el catálogo de infracciones y sanciones aplicables a Jueces y Magistrados como las normas relativas a la prescripción de unas y otras.
Por otro lado, y al margen de razones derivadas de la ubicación sistemática de tales reglas, si la prescripción de la acción penal, y lo mismo cabe decir de la acción disciplinaria, lo que impide es la persecución del delito o de la infracción por razones de interés general, porque se considera inútil transcurrido un determinado plazo su castigo, no parece que desde este punto de vista pueda negarse naturaleza sustantiva a las normas en materia de prescripción con la consecuencia de sustraerlas al principio de retroactividad de la Ley sancionadora más favorable, que como se ha visto tiene respaldo constitucional, pues por... »
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