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Naturaleza de los Colegios Profesionales y de las Reales Academias. Posibilidad de excluir a esas entidades de las convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión de determinadas subvenciones a la vista de la normativa reguladora de las mismas.
531 SUBVENCIONES 40. POSIBILIDAD DE EXCLUIR LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LAS REALES ACADEMIAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES Naturaleza de los Colegios Profesionales y de las Reales Acade mias. Posibilidad de excluir a esas entidades de las convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión de determinadas subvenciones a la vista de la normativa reguladora de las mismas 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante dos resoluciones de 7 de febrero de 2002 («BOE» de 27 de febrero) la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas efectuó sendas convocatorias para la concesión de ayudas a instituciones o entidades privadas sin fi nalidad de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos, con cargo a créditos de operaciones corrientes la primera de dichas convocatorias y con cargo a créditos de operaciones de inversión, la segunda.
2. Habiendo presentado solicitudes para la concesión de dichas ayudas, según se desprende del escrito de consulta, el Colegio de Abogados de Las Palmas y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitió, según se dice en el aludido escrito, un informe en el que se concluye que las citadas entidades podrían conceptuarse como entidades públicas, excluidas del ámbito de aplicación de las mencionadas ayudas, estimándose conveniente que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas formulase consulta a la Abogacía General del Estado.
3. De acuerdo con lo sugerido por la Abogacía del Estado del citado Departamento ministerial, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas recaba el parecer de esta Abogacía General del Estado sobre las siguientes cuestiones: 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 29 de abril de 2002 (ref.: A. G. Educación, Cultura y Deporte 2/02). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
532 40 «1.ª Si, a efectos de concurrir a las citadas subvenciones, los Colegios Profesionales y las Reales Academias son entidades privadas o públicas.
2.ª Sobre la posibilidad de la exclusión expresa de esas Instituciones en las bases de las próximas convocatorias de las citadas subvenciones sin vulnerar la concurrencia en condiciones de igualdad y no discriminación».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. En relación con la primera cuestión consultada, y por lo que se refi ere a los Colegios Profesionales, reconocidos en el artículo 36 de la Constitución («La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos»), la regulación general de estas entidades está contenida actualmente en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modifi cada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre y 7/1997, de 14 de abril.
A tenor de lo establecido en la Ley 2/1974, «los Colegios Profesiona-... »
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