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Iniciativa Legislativa Popular
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Posibilidad de resarcir los gastos ocasionados por la difusión de una iniciativa legislativa popular no sufragados por la Comisión Pro-motora prevista en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, regula-dora de la Iniciativa Legislativa Popular, y procedencia de compensar los gastos de difusión de la iniciativa legislativa popular originados con anterioridad a la admisión a trámite de la proposición de ley por la Mesa del Congreso de los Diputados.
784 INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR 66. Posibilidad de resarcir gastos ocasionados por su difusión no sufragados por la Comisión Promotora Posibilidad de resarcir los gastos ocasionados por la difusión de una iniciativa legislativa popular no sufragados por la Comisión Promotora prevista en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, y procedencia de compensar los gastos de difusión de la iniciativa legislativa popular originados con anterioridad a la admisión a trámite de la proposición de ley por la Mesa del Congreso de los Diputados 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito de 14 de marzo de 2000, don J. A. G., en nombre de la Comisión Promotora de la proposición de Ley reguladora de la Jornada Laboral, solicitó del Presidente del Congreso de los Diputados la compensación económica prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, por razón de los gastos de difusión de dicha proposición de Ley y de recogida de firmas.
2. Ante la duda suscitada a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructuras (DGRHS) del Ministerio de la Presiden cia sobre si algunos de los aludidos gastos «deben entenderse realizados en la difusión de la proposición como fase previa a la recogida de firmas y respecto de la cual la Ley Orgánica no establece plazo», por entender dicho Centro Directivo que, de merecer el anterior interrogante una contestación afirmativa, «sería conveniente establecer un criterio a fin de determinar un período prudencial para dicha difusión que, entendemos, habrá de ser anterior al inicio de la recogida de firmas y no excesivamente breve por la dificultad que entraña la difusión de una futura proposición de ley...»; la aludida Dirección General solicitó informe de la Abogacía del Estado del referido Departamento ministerial, que lo emitió el 11 de abril de 2002, concluyendo, a la vista del Preámbulo de la Ley Orgánica 3/1984, 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 19 de junio de 2003 (ref.: A. G. Presidencia 1/03). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
785 66 que «parece razonable entender que la fecha inicial que debe adoptarse para incluir gastos resarcibles sea el momento en que la Mesa del Congreso comunique a la Comisión Promotora la admisión de la propuesta», añadiendo que «la anterior consideración aplicada al expediente remitido implicaría que no serían resarcibles los gastos a que se refiere la consulta relativos a un servicio efectuado por la EMT con fecha 20 de junio de 1998, dado que en esa fecha no había sido comunicada (ni siquiera se había presentado la iniciativa) la decisión de la Mesa del Congreso de admitir la proposición».
3. Ante la circunstancia de que los gastos cuya compensación o resarcimiento se pretende se justifican con facturas extendidas a cargo de Izquierda Unida Federal y no de la Comisión Promotora, la DGRHSI del Ministerio de la Presidencia solicitó... »
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