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AÑO : 2003
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Consulta sobre la posible exención del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) en el Impuesto sobre Sociedades.
IMPUESTO DE SOCIEDADES 67.Posible exención del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias Consulta sobre la posible exención del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) en el Impuesto sobre Sociedades 1.
ANTECEDENTES 1. Con fecha de 28 de abril de 2000 la Presidencia del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, GIF) formuló consulta a la Dirección General de Tributos a fin de que dicho órgano aclarase si, a la vista de las disposiciones legales en vigor, el GIF goza de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
La consulta tenía origen en la situación creada tras la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dio nueva redacción al artículo 9.f) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarando exentos de dicho impuesto a «los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado...», siendo así que, en su redacción originaria, el aludido precepto legal declaraba exentos del citado impuesto a los entes públicos a los que se refería el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en su anterior redacción, categoría en la que se incluía el GIF antes de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se adaptó dicho organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
La consulta se fundaba igualmente en lo dispuesto en el artícu lo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, norma de creación del GIF, que 797 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 10 de abril de 2003 (ref.: A. G. Entes Públicos 7/03). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
798 67 somete a esta entidad «al mismo régimen tributario que corresponde al Estado», previsión normativa que, entendía el GIF, no había sido afectada por el artículo 65 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, que, adaptando, como se ha dicho, GIF a la LOFAGE, configuró a este organismo como entidad pública empresarial.
2. La Dirección General de Tributos resolvió la consulta de referen cia el 30 de julio de 2002, considerando que el GIF, al igual que el resto de entidades públicas empresariales, debía considerarse sujeto y no exento al Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2000, una vez expirado el período transitorio de exención previsto legalmente.
La Dirección General de Tributos fundamentó su criterio en la consideración de que la LOFAGE, norma posterior al artículo 160 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, efectuó una nueva reestructuración de los organismos públicos, clasificándolos en organismos autónomos y entidades públicas empresariales y estableciendo... »
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