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Impuesto Sobre Sociedades
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«... un régimen general para unos y otros, así como que el objeto del artículo 4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, fue precisamente el de acomodar a la nueva configuración de los organismos públicos el ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas del Impuesto sobre Sociedades, debiendo entenderse tácitamente derogada a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 66/1997 cualquier otra norma que estableciese un régimen distinto de exenciones subjetivas en el Impuesto sobre Sociedades.
3. Discrepando el GIF del criterio de la Dirección General de Tribu tos y contando, según se indica en el escrito de consulta, con un dictamen elaborado por un despacho privado en el que se llegaba a la conclusión de que el GIF se encuentra exento del Impuesto sobre Sociedades, con fecha de 3 de octubre de 2002 se solicitó de la Abogacía del Estado en el GIF la emisión de un informe sobre la cuestión, informe que fue emitido el 4 de noviembre de 2002 en el sentido de considerar al GIF exento del Impuesto sobre Sociedades, si bien se recomendaba que se solicitase el autorizado parecer de la Abogacía General del Estado sobre la cuestión.
De conformidad con lo sugerido en el informe de la referida Abogacía del Estado, el GIF recaba el parecer de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado sobre la cuestión, incluyendo en el escrito de consulta una extensa exposición de las razones que, a juicio de dicha entidad pública empresarial, fundamentan la exención del GIF en el Impuesto sobre Sociedades.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Con carácter previo al examen de los argumentos que, en opinión del GIF, determinarían la procedencia de considerar a dicha entidad pública empresarial exenta del Impuesto sobre Sociedades, resulta aconse799 67 jable exponer la evolución de la legislación reguladora del Impuesto sobre Sociedades en el extremo que aquí interesa y de la normativa específicamente aplicable al GIF, exposición en la que, para mayor claridad, se atenderá a un criterio temporal o cronológico.
El artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, disponía, en su redacción originaria, lo siguiente: «Estarán exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. b) Los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo y los organismos autónomos y entidades autónomas de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y los organismos autónomos y entidades autónomas de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
d) El Banco de España y los Fondos de Garantía de Depósitos. e) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
f) Los entes públicos del artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General... »
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