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Impuesto Sobre Sociedades
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«... un valor muy relativo por varias razones. En primer lugar, se señala la propia relatividad y equivocidad de los con ceptos de normas especiales y normas generales, que se pone de mani fiesto al comparar, en ciertos casos, dos normas incompatibles entre sí (así, una norma puede considerarse, desde un determinado punto de vista, como especial frente a otra caracterizada como general y, en cam bio, apreciarse mayor especificidad en la segunda norma que en la pri mera si se contemplan ambas desde un punto de vista distinto). En segundo término, y dentro de la doctrina aludida, un autorizado trata dista ha destacado el “escaso grado de positivación” del axioma en cuestión que, en efecto, no se encuentra formulado con carácter general en ningún texto legal de nuestro ordenamiento. En tercer lugar, es ampliamente aceptado el criterio de que el reiterado axioma no resulta aplicable cuando la ley general posterior comprende la regulación inte gral de una determinada materia, porque en estos casos –según el autor antes aludido– “parece que la vocación de regulación uniforme debe prevalecer sobre las diferencias sectoriales preexistentes (salvo que la ley general salvase expresamente dichas diferencias)”.» Pues bien, la aplicación de la anterior doctrina al caso que se examina conlleva, en primer lugar, la constatación de la falta de univocidad de los conceptos de ley general y especial en el presente supuesto. Así, mientras que el GIF considera que el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 es ley especial y el artículo 9 de la Ley 43/1995 ley general, atendiendo a un criterio subjetivo (el primero de los artículos citados se refiere específicamente al GIF y el segundo a todos los entes sujetos al Impuesto sobre Sociedades), cabe fundadamente sostener lo contrario, y así se ha hecho en el anterior fundamento jurídico, en atención a un criterio objetivo, con arreglo al cual el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 sería la ley general, al tener por objeto la definición del régimen del GIF respecto de todos los tributos que conforman el sistema impositivo, y el artículo 9 de la Ley 43/1995 ley especial, por cuanto que se refiere únicamente al régimen de exenciones subjetivas del Impuesto sobre Sociedades.
810 67 Con independencia de lo anterior, concurre en el artículo 4 de la Ley 66/1997, por el que se modificó el artículo 9 de la Ley 43/1995, la vocación de regulación nueva y uniforme de una determinada materia (exenciones del Impuesto sobre Sociedades), lo que, conforme a la doctrina aludida, determinaría la prevalencia del artículo 9 de la Ley 43/1995, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 66/1997, sobre el artícu lo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996.
Por todo ello, entiende este Centro directivo que ha de primar, también desde este segundo punto de vista, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 43/1995, en la redacción resultante de la Ley 66/1997, sobre la previsión del artículo 160.cuatro.h)... »
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