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Impuesto Sobre Sociedades
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«... de la Ley 13/1995.
IV. Se invoca, en tercer lugar, la falta de derogación expresa del artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 por la disposición derogatoria única de la Ley 43/1995, y ello por la razón evidente de que esta última es anterior en el tiempo a aquélla. Este argumento, que resulta ciertamente indiscutible dada la imposibilidad conceptual de apreciar la derogación de una norma posterior por una norma anterior, es, sin embargo, intrascendente para la resolución de la cuestión que se examina, ya que ésta se circunscribe a la eventual derogación del artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 no por la Ley 43/1995, sino por el artículo 4 de la Ley 66/1997.
V. Continúa el escrito de consulta examinando la aplicabilidad al GIF de los regímenes transitorios establecidos en las disposiciones de este carácter, decimotercera de la Ley 43/1995 y primera de la Ley 66/1997.
Respecto a la disposición transitoria decimotercera de la Ley 43/1995, se sostiene su inaplicabilidad al GIF por la razón temporal ya apuntada: ser la Ley 13/1996, de creación del GIF, posterior a la Ley 43/1995 y, en consecuencia, no poder entenderse comprendido dicho ente público en la referencia a las entidades que, a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, estuviesen exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud de una norma que estableciera la extensión a las mismas del mismo régimen tributario del Estado. Aunque nada haya que objetar a esta argumentación, lo cierto es que la misma resulta irrelevante dado que, como se ha dicho, la cuestión de que se trata consiste en determinar la eventual derogación del artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 por la Ley 66/1997 (art. 4) y no por la Ley 43/1995.
En relación con la disposición transitoria primera de la Ley 66/1997, que establece un período transitorio de exención para las entidades que estuviesen exentas del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo establecido en la redacción originaria del artículo 9 de la Ley 43/1995, entiende el GIF que, al no haberse modificado el apartado a) del referido artículo 9, y en la medida en que subsiste la exención a favor del Estado, el GIF continúa exento del Impuesto en aplicación del artículo 160.cuatro.h) de su Ley de creación, por lo que no le resultaría aplicable la referida disposición transitoria.
811 67 El argumento anterior constituye en realidad una reiteración de los ya examinados, por lo que tampoco resulta atendible por los motivos que ya han quedado expuestos en los anteriores fundamentos jurídicos. A mayor abundamiento, cabe señalar que la previsión contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 66/1997 constituye una manifestación más de la voluntad del legislador, ya de por sí suficientemente explicitada, de configurar ex novo y de una forma general y uniforme el régimen de exenciones subjetivas del Impuesto sobre Sociedades en función de la tipología de entes públicos diseñada por la LOFAGE, no contemplando exención... »
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