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Impuesto Sobre Sociedades
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«... subjetiva a favor de las entidades públicas empresariales, pero estableciendo una serie de previsiones de derecho transitorio dirigidas a las categorías de entes públicos anteriormente exentos (los entes públicos del art. 6.5 de la LGP) y, en lo sucesivo, sujetos y no exentos del referido impuesto, con el fin de que el tránsito entre la antigua y la nueva regulación fuese lo menos «traumático» posible, lo que demuestra que el legislador era plenamente consciente de que la modificación que introducía determinaría la sujeción al Impuesto sobre Sociedades de entes exentos conforme a la normativa anterior.
VI.
Finalmente, expone el GIF en su escrito de consulta una serie de razones que, a su juicio, fundamentan el mantenimiento de la exención del Impuesto sobre Sociedades respecto a dicha entidad pública empresarial.
Entiende el GIF, en primer lugar, que la intención del legislador ha sido siempre la de mantener la exención de referencia, lo que, en su opinión, se fundamenta en la propia existencia del artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 y en la circunstancia de que este precepto no haya sido modificado expresamente por el artículo 65 de la Ley 50/1998, de adaptación del GIF a la LOFAGE.
La invocación del artículo 65 de la Ley 50/1998 no constituye argumento a favor de la tesis de la exención del GIF en el Impuesto sobre Sociedades.
El citado precepto, después de calificar al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1 de la LOFAGE, establece que el mismo «se regirá por las disposiciones de dicha Ley (se refiere a la LOFAGE) y lo dispuesto en este artículo», siendo así que las únicas remisiones que dicho artículo efectúa a la Ley de creación del GIF conciernen al personal funcionario y laboral (apartado dos), gestión de bienes patrimoniales (apartado tres), contratación (apartado cuatro), y régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero (apartado seis) y no, en cambio, al régimen tributario del GIF sobre el que el artículo 65 de la Ley 50/1998 guarda absoluto silencio. Pues bien, rigiéndose el GIF, conforme al artículo 65 de la Ley 50/1998, por la LOFAGE y por dicho precepto y no remitiendo éste al régimen tributario previsto en la Ley de creación de dicho Organismo, cabría entender que el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 no estaría vigente tras la Ley 50/1998.
812 67 En la hipótesis de que, contrariamente a lo indicado, se considerase que el artículo 65 de la Ley 50/1998 no ha afectado al artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996, habría de entenderse subsistente, en principio, y sin perjuicio de lo que seguidamente se indica, la previsión del artícu lo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996. Ahora bien, puesto que, como se ha dicho, el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 establece con carácter general, es decir, para todos los tributos que conforman el sistema impositivo el régimen del GIF, la cuestión de ... »
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