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Impuesto Sobre Sociedades
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«...la posible exención de esta entidad en un determinado tributo, cuando éste haya sido objeto de una modificación legal posterior, habrá de resolverse por lo que resulte de la relación entre el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 y la norma legal (posterior) específica del tributo que se considere, lo que, respecto del tributo de que aquí se trata (Impuesto sobre Sociedades), remite a la relación entre el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 y el artículo 4 de la Ley 66/1997, siendo así que, como se ha razonado, la previsión general del artícu lo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 ha de entenderse derogada, en lo que respecta al régimen de exenciones del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 4 de la Ley 66/1997. Dicho en otros términos, no refiriéndose para nada el artículo 65 de la Ley 50/1998 al régimen tributario del GIF, dicho precepto no puede invocarse para resolver en un determinado sentido las cuestiones que se susciten sobre el régimen del GIF en un determinado tributo cuando éste haya sido objeto de una modificación legal posterior, puesto que el artículo 65 de la Ley 50/1998 se desentiende del régimen tributario del GIF al no contener previsión alguna sobre ello.
Por lo demás, y en esta misma línea argumental, podría sostenerse que dado que el artículo 9 de la Ley 43/1995 ha sido objeto de modificaciones posteriores a la Ley 66/1997 (Leyes 24/2001, de 27 de diciembre, y 49/2002, de 23 de diciembre), la ausencia de referencia expresa a la exención de las entidades públicas empresariales en general o del GIF en particular constituye una manifestación de la voluntad del legislador de someter al GIF al régimen general de sujeción al Impuesto sobre Sociedades previsto para las entidades públicas empresariales, máxime cuando la Ley 24/2001 ha establecido expresamente una exención, si bien parcial, en el Impuesto sobre Sociedades a favor de determinados entes públicos, en concreto, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Un segundo grupo de razones alude a las especiales características concurrentes en el GIF, tanto en lo concerniente a sus funciones de «gestor de infraestructura» como en lo que al régimen «paraestatal» de sus recursos se refiere, a lo que se uniría la circunstancia de que el Borrador de Anteproyecto de Ley del Sector Ferroviario de 4 de diciembre de 2002 reproduzca en su artículo 26 la previsión de que «el administrador de infraestructuras ferroviarias quedará sometido al mismo régimen tributa rio que corresponde al Estado».
Sin perjuicio de la provisionalidad del texto que se cita (que por el momento constituye un mero borrador de anteproyecto, lo que, en conso813 67 nancia con las fases en que se articula el procedimiento administrativo de la elaboración de normas legales que establece el art. 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, hace que carezca de la suficiente consistencia para ser utilizado como argumento jurídico de entidad), las anterio res razones constituyen... »
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