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Impuesto Sobre Sociedades
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«... argumentos que, en su caso y de lege ferenda, podrán ser tenidos en cuenta por el legislador para modificar el vigente régimen de exenciones subjetivas del Impuesto de Sociedades, pero que de lege data no se consideran argumentos jurídicos de entidad suficiente como para permitir sostener una interpretación distinta a la que se mantiene en este informe y que se desprende de la evolución normativa que en la materia de que se trata ha tenido lugar, por virtud de la cual el GIF, en cuanto entidad pública empresarial, no disfruta de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
En virtud de todo lo expuesto, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado somete a la consideración de V. I. las siguientes CONCLUSIONES Primera. Tras la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 4 dio nueva redacción al artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades públicas empresariales no están incluidas en el ámbito de exenciones subjetivas de dicho impuesto.
Segunda. De acuerdo con las consideraciones expuestas en los fundamentos jurídicos de este informe, el Ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, entidad pública empresarial en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, está sujeto y no exento del Impuesto sobre Sociedades, sin que dicha conclusión quede desvirtuada por lo dispuesto en el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, precepto que, en materia de exenciones del Impuesto sobre Sociedades, ha de entenderse derogado.
Tercera. La concurrencia de especiales características o peculiari dades en las funciones y recursos del Ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias frente al resto de entidades públicas empresariales que pudieran justificar la exención de dicho Organismo público en el Impuesto sobre Sociedades podrán invocarse a los efectos de ser, en su caso, tenidas en cuenta de lege ferenda
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