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Impuesto Sobre Sociedades
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«... Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislati vo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como los entes públicos de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
g) El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo y las Instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.» La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó en su artículo 160 el GIF, como «ente público de los previstos en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria» (LGP), precepto que, en la redacción entonces vigente, aludía a la categoría residual de «los restantes entes del sector público estatal no incluidos en este artículo ni en los anteriores». En consecuencia, y configurado el GIF inicialmente como ente público de los previstos en el entonces vigente artículo 6.5 de la LGP, resultaba exento del Impuesto sobre Sociedades en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.f) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora de dicho impuesto.
Además, de la aplicación al GIF del régimen tributario del Estado, dispuesta por el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996, se desprendía que la exención del GIF respecto del Impuesto sobre Sociedades derivaba tanto de la aplicación directa del artículo 9.f) de la Ley 43/1995, en su primitiva redacción, como de la asimilación que el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 efectúa respecto del régimen tributario del Estado, también exento del Impuesto de Sociedades conforme al artículo 9.a) de la Ley 43/1995.
800 67 Así las cosas, se promulga la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que efectúa una profunda reestructuración de los entes del sector público estatal. Así, la exposición de motivos de dicha Ley señala que «resulta inaplazable racionalizar y actualizar la normativa dedicada a la tradicionalmente denominada “Administración Institucional del Estado”. Se opta, en primer lugar, por una denominación genérica, “organismos públicos”, que agrupa todas las entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado. Partiendo del concepto general, se distinguen dos modelos básicos: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Los primeros realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho público, en tanto que los segundos realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y, aun cuando son regidos en general por el Derecho privado, les resulta aplica ble el régimen de Derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento».
En consonancia con esta nueva configuración de la tipología de los entes públicos estatales efectuada... »
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