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Impuesto Sobre Sociedades
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«...14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado».
Puesto que en la nueva redacción del precepto no se contempla exención subjetiva alguna aplicable a las entidades públicas empresariales y dado que las citadas disposiciones adicionales de la LOFAGE no se refieren a una clase o categoría genérica de entes públicos en el sentido de forma o modalidad de personificación jurídico-pública, sino a entidades concretas y determinadas, a las que se cita nominatim, resulta que el GIF no se encuentra incluido en la exención subjetiva prevista en el artícu lo 9.f) de la Ley 43/1995 en su vigente redacción.
La adaptación del GIF a la LOFAGE tuvo lugar en virtud del artícu lo 65 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dispuso lo siguiente: «Uno. A los efectos de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias adoptará la configuración de entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997 y se regirá por las disposiciones de dicha Ley y lo dispuesto en este artículo.
Dos. La entidad pública empresarial contará con personal funcionario, conforme a lo establecido en su Ley de creación y sus Estatutos, además del personal laboral correspondiente.
802 67 Tres. La gestión de sus bienes patrimoniales propios se realizará de acuerdo con la legislación específica del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
Cuatro. La contratación se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o por las normas de Derecho privado, con las especificaciones contenidas en su Ley de creación.
Cinco. Los recursos económicos de la entidad pública empresarial podrán provenir de cualquiera de las fuentes mencionadas en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997.
Seis. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el previsto en su Ley de creación, hasta que la Ley General Presupuestaria determine el régimen aplicable en estas materias a las entidades públicas empresariales.» Cabe añadir que, con posterioridad a las Leyes 66/1997 y 50/1998, el artículo 9 de la Ley 43/1995 ha sido objeto de dos modificaciones, la primera de ellas en virtud de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la segunda en virtud de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo la redacción vigente del citado precepto la siguiente: «Artículo 9. Exenciones.
1. Estarán totalmente exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de Derecho... »
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