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Impuesto Sobre Sociedades
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«... se expondrán y que, para mayor claridad, tomarán como punto de partida el análisis de cada uno de los razonamientos jurídicos efectuados por el GIF en su escrito de consulta.
El primer argumento jurídico en el que el GIF fundamenta el criterio de que dicha entidad pública empresarial continúa exenta del Impuesto sobre Sociedades radica en «la naturaleza jurídica del artículo 160 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se crea el GIF», norma «meramente organizativa» al decir del citado organismo, cuyo apartado cuatro.h) asimila el régimen tributario del GIF al del Estado, siendo así que la Ley 66/1997 no afectó al apartado a) del artículo 9, que continúa contemplando la exención a favor del Estado, lo que, concluye el GIF, determina, por remisión, la subsistencia de la exención a favor del GIF.
Ante todo debe precisarse que este primer argumento del GIF [subsistencia de la exención por la remisión que el art. 160.cuatro.h) de la 804 67 Ley 13/1996 efectúa al régimen tributario aplicable al Estado, concretamente, al art. 9.1.a) de la Ley 43/1995] no ha de vincularse al carácter de norma organizativa o no del artículo 160 de la Ley 13/1996, cuestión que, en su caso, sí ha de tener relevancia a otros efectos a los que se aludirá posteriormente.
Hecha la anterior precisión, la cuestión de si, tras la reforma del artículo 9 de la Ley 43/1995 y una vez configurado el GIF como entidad pública empresarial, subsiste a favor de dicho Organismo la exención en el Impuesto sobre Sociedades [por aplicación de lo dispuesto en el art. 160.cuatro.h) de la Ley de creación de la repetida entidad], ha de ser examinada de acuerdo con una visión sistemática y lógica del ordenamiento jurídico. Efectivamente, las normas jurídicas han de ser consideradas no como elementos aislados o compartimentos estancos, sino de una forma integradora, debiendo concebirse el ordenamiento jurídico como un conjunto sistemático e interrelacionado de disposiciones normativas dotado de coordinación y coherencia, lo que tiene por obligada consecuencia que a cada modificación normativa se deba atribuir el sentido que resulte de la interpretación de ese conjunto sistemático e interrelacionado en que consiste el ordenamiento jurídico.
Sobre la anterior premisa, ha de tomarse como inevitable punto de partida la finalidad perseguida por el artículo 4 de la Ley 66/1997 al modificar el artículo 9 de la Ley 43/1995, finalidad que no es otra –como se manifiesta en la Exposición de Motivos de la propia Ley 66/1997– que la de adaptar el ámbito de exenciones subjetivas del Impuesto sobre Sociedades a la nueva ordenación de los entes públicos que efectúa la LOFAGE. A tal fin, el legislador adopta la decisión de declarar exentos a los Organismos autónomos y a los concretos entes que enumeran las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la LOFAGE, sin incluir en dichas exenciones ... »
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