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Impuesto Sobre Sociedades
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«...subjetivas a las entidades públicas empresariales. Al mismo tiempo, el legislador prevé un régimen transitorio de exención para los entes públicos que, en virtud de la anterior redacción del artículo 9 de la Ley 43/1995, hubieran estado exentos del Impuesto sobre Sociedades antes de su entrada en vigor.
Pues bien, la anterior circunstancia, esto es, la finalidad o propósito perseguido por el artículo 4 de la Ley 66/1997 ha de tenerse presente al abordar la cuestión de la subsistencia de la exención del Impuesto sobre Sociedades en favor del GIF, siendo así que el legislador en la Ley 66/1997 hace «tabla rasa» de la anterior regulación de las exenciones subjetivas sin incluir, en la nueva redacción, mención alguna a las entidades públicas empresariales, a las que, en consecuencia, hay que entender excluidas del nuevo artículo 9, no disfrutando de exención en el aludido tributo.
En el anterior contexto, la interpretación más lógica y menos forzada de esta evolución normativa consiste en entender que el GIF (una vez configurado como entidad pública empresarial) no goza de exención en el Impuesto sobre Sociedades, sin que la norma anterior –artículo 160.cuatro.h) de 805 67 la Ley 13/1995–, haya de primar sobre la norma posterior –artículo 4 de la Ley 66/1997–, pues el propósito evidente del artículo 4 de la Ley 66/1997 fue el de establecer para los entes del sector público diseñados por la LOFAGE un régimen homogéneo y uniforme de exenciones en el Impuesto sobre Sociedades. Y, como se indicará posteriormente, cualquier excepción a este propósito de establecimiento de un marco homogéneo y uniforme de exenciones subjetivas en el aludido tributo debería haber sido expresamente contemplada por el legislador, debiendo entenderse, a falta de dicha previsión expresa, que cualquier discordancia entre la nueva normativa (art. 4 de la Ley 66/1997) y la anterior ha de salvarse a favor de la primera, en la medida en que constituye una manifestación más reciente de la voluntad del legislador.
Ante la finalidad, expresamente declarada en la Exposición de Moti vos de la Ley 66/1997, de adaptar el régimen de exenciones del artículo 9 de la Ley 43/1995 a la LOFAGE, ha de entenderse que el artícu lo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1995, de creación del GIF, no se mantiene vigente en cuanto se refiera al Impuesto sobre Sociedades (así como a aquellos otros tributos en los que la legislación posterior y específica de los mismos haya dispuesto un régimen distinto del régimen tributario del Estado y específicamente aplicable a las entidades públicas empresariales en general o al GIF en particular).
En este sentido, es claro que el designio del artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1995 no fue el de aplicar al GIF una exención circunscrita única y exclusivamente al Impuesto sobre Sociedades, sino el de asimilar, con carácter general, es decir, para todos los tributos que conforman el sistema impositivo, el régimen tributario del GIF al del Estado ... »
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