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Impuesto Sobre Sociedades
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«...y, por esta vía, declarar la exención del GIF en las distintas figuras impositivas, ya que el Estado está exento de la gran mayoría de ellas; así lo confirma la circunstancia de que la Ley 43/1995, en su redacción originaria (anterior a la Ley 13/1996) declaraba exentos del Impuesto sobre Sociedades a los Entes del artículo 6.5 de la LGP (en los que, como se ha dicho, se incluyó al GIF por su norma de creación), por lo que era innecesario reiterar la exención del GIF en el Impuesto sobre Sociedades mediante su asimilación al régimen tributario del Estado; es por ello por lo que la previsión del artícu lo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 sólo encuentra su sentido como norma que define el régimen del GIF en relación con las distintas figuras impositivas que conforman el sistema tributario. Pues bien, si el artícu lo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 define o establece, en relación con todos los tributos del sistema impositivo, el régimen del GIF –lo que tiene lugar mediante su asimilación al régimen tributario del Estado–, ese régimen tributario general, en el sentido de referirse a todos los tributos del sistema impositivo, ha de ceder ante la previsión de una norma legal posterior y específica de un determinado tributo que regule el régimen de exenciones subjetivas del mismo.
806 67 Otra interpretación, además de artificiosa, conduciría a una injustificada petrificación del artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996, que habría de considerarse inalterable frente a cualquier norma legal posterior reguladora de determinado tributo que disciplinase el régimen de exenciones del mismo, lo que no resulta admisible, pues obviamente el legislador no está vinculado por las leyes dictadas por él con anterioridad.
III. El segundo de los argumentos que se recogen en el escrito de consulta para justificar la exención del GIF consiste en la imposibilidad de apreciar la derogación tácita del artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 por el artículo 4 de la Ley 66/1997, lo que se fundamenta en la falta de concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 2.2 del Código Civil para la derogación tácita de las normas: identidad de materia de la antigua y de la nueva norma e incompatibilidad del régimen jurídico establecido por la norma anterior y por la norma posterior.
Parte el GIF de la premisa de que el artículo 160.cuatro.h) de la Ley 13/1996 no es una norma tributaria, sino organizativa, y añade que no cabría hablar de derogación tácita de normas tributarias conforme a lo establecido en los artículos 10 y 16 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT), y 4.2 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, de los que entiende el GIF que se desprende «la exigencia de que toda modificación de una norma tributaria que suponga un establecimiento, supresión o prórroga de una exención de esta naturaleza, se efectúe por ley que contenga necesariamente la nueva redacción de los preceptos... »
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