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Administraciones Independientes
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Consulta sobre la posibilidad de que la organización interna de la Comisión Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) sea modificada por el Consejo de esta entidad a través de la aprobación de un nuevo Reglamento de Régimen Interior. Potestad autoorganizativa de las Administraciones públicas. Límites. Principios de legalidad y jerarquía normativa. Creación de órganos colegiados. Régimen jurídico de la CMT. Las denominadas Administraciones independientes.
ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES 2.
POTESTAD DE ORGANIZACIÓN. LÍMITES Consulta sobre la posibilidad de que la organización interna de la Comisión Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) sea modificada por el Consejo de esta entidad a través de la aprobación de un nuevo Reglamento de Régimen Interior. Potestad autoorganizativa de las Administraciones públicas. Límites. Principios de legalidad y jerarquía normativa. Creación de órganos colegiados. Régimen jurídico de la CMT. Las denominadas Administraciones independientes1.
ANTECEDENTES 1.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelan te CMT) fue creada por Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, como en tidad de derecho público de las comprendidas en el apartado 5 del artícu lo 6 de la Ley General Presupuestaria. La citada norma de creación no contenía más previsiones sobre la estructura orgánica de la referida entidad que la establecida en su artículo 1.3 en relación con el Consejo de aquélla, inte grado por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Consejeros, habilitan do el artículo 1.4 al Gobierno para que desarrollase por Real Decreto la estructura y funciones de la CMT.
2.
En cumplimiento de la citada habilitación, se aprobó por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (RCMT), cuyo capítulo III establece la estructura de esta entidad, regulando en su sección 1.ª el Consejo y dedicando su sección 2.ª a «los demás órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones», entre los que incluye al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Comité Consultivo, así como la referencia a la posible creación de Comités especializados y Ponencias (sin concretar el número ni las funciones de unos y otras).
La disposición final única, apartado 1, del RCMT ordenó al Consejo de la reiterada Comisión que elevase al Ministro de Fomento (entonces com21 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 25 de abril de 2001 (ref.: A. G. Entes Públicos 14/01). Ponente: doña María Jesús Prieto Jiménez.
petente) la propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la CMT (para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 del RCMT).
3.
Por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 se aprobó el Reglamento de Régimen Interior (RRI) de la CMT que, en relación con la estructura orgánica de la misma, faculta al Consejo para crear «Comités especializados para el ejercicio de las funciones de la titularidad del Consejo que éste le delegue» (art. 8.1) y crea dos Comités especiali zados de carácter permanente: el Comité Audiovisual y el Comité de los Servicios de Telecomunicación (art. 8.2).
La disposición final primera de la citada Orden ministerial contemplaba la posibilidad de modificar el RRI de la CMT «a iniciativa del Ministro de Fomento o a propuesta del Consejo» de la entidad, estableciendo que en el primer caso sería preceptivo el informe previo... »
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