Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Tercería De Mejor Derecho
|
|
"Escrito de contestación a la demanda; prenda sobre créditos (imposición a plazo fijo) frente a créditos tributarios. Tercería carente de objeto. Examen de la prenda sobre créditos; inoponibilidad a la AEAT. Preferencia de los créditos tributarios."
545 TERCERÍA DE MEJOR DERECHO 39. P Escrito de contestación a la demanda; prenda sobre créditos (imposición a plazo fijo) frente a créditos tributarios. Tercería carente de objeto. Examen de la prenda sobre créditos; inoponibilidad a la AEAT. Preferencia de los créditos tributarios *.
HECHOS 1. El 17 de junio de 1999 se ordenó por la AEAT de Huelva el embargo de los saldos de las cuentas que el deudor de la Hacienda Pública don .....
pudiera tener abiertas en la Caja .....
situada en .....
, por la cantidad de 306.806 ptas. (1.843,94 euros). Como consecuencia de lo anterior, resultó embargado el saldo de la cuenta número .....
, relativa a una imposición a plazo fijo por importe de 800.000 ptas. (4.808,10 euros).
2. Sobre la citada cuenta se hallaba constituida una pignoración por todo su importe (4.808,10 euros) en garantía de la devolución de un contrato de préstamo número .....
, formalizado por Corredor colegiado de comercio el 10 de abril de 1997 por un importe de 2.320.000 ptas. (13.943,48 euros), cuyo vencimiento se produciría el 30 de abril de 2001.
3. El citado contrato de préstamo garantizado con la prenda sobre la imposición a plazo fue pagado el día 14 de mayo de 2001 con cargo a la propia cuenta pignorada.
A los referidos hechos les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. 1. Inexistencia de objeto en la presente tercería. Según reiterada jurisprudencia, la tercería de mejor derecho, al introducir un género de concurso singular para elegir a aquel que se repute preferente en orden a * Escrito de contestación a la demanda formulado el 15 de septiembre de 2004 por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado en Huelva.
546 39 entregarle el importe de la venta de los bienes trabados, impone necesariamente el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º La certeza del crédito, que connota en esta sede dos circunstan cias concurrentes: su existencia y validez. La existencia del crédito supone por su parte que el crédito es real, es decir, que ha nacido como tal y que existe en la realidad. La liquidez del crédito comporta asimismo otra calidad del mismo para poder ser opuesto. Es la determinación de la prestación en que consiste el crédito. El vencimiento exige que el crédito esté en disposición de ser exigido, o sea, realizable.
2.º Su preferencia. En efecto, una vez acreditada la certeza de los créditos, será necesario determinar la preferencia entre el crédito del ejecutante y el crédito del tercerista, y esa medida de comparación viene establecida en los artículos 1.921 a 1.929 del Código Civil, aplicables, en principio, tanto a comerciantes como no comerciantes.
Así las cosas, la tercerista afirma en su escrito de demanda (hecho probado 2.º último párrafo) que «El citado contrato de préstamo garanti zado con la prenda sobre la imposición a plazo fue pagado el día 14 de mayo de 2001 con cargo a la propia cuenta pignorada en la forma y por los... »
|
|
|
|