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Delito Fiscal
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Delito fiscal. Recurso de casación. Inadmisión de pruebas en plenario. Incongruencia omisiva. Indefensión. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Principio de seguridad jurídica: Anulación judicial de actas de inspección tributaria. Prescripción del delito fiscal. Interpretación de los contratos en sede penal: Venta bajo condición. Tributación de incremento de patrimonio. Transparencia fiscal. Participación delictiva. Libertad de establecimiento en la UE
1044 DELITO FISCAL 86. Prescripción. Inadmisión de pruebas. Anulación judicial de actas de inspección tributaria Delito fiscal. Recurso de casación. Inadmisión de pruebas en plenario. Incongruencia omisiva. Indefensión. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Principio de seguridad jurídica: Anulación judicial de actas de inspección tributaria. Prescripción del delito fiscal. Interpretación de los contratos en sede penal: Venta bajo condición. Tributación de incremento de patrimonio. Transparencia fiscal. Participación delictiva. Libertad de establecimiento en la UE 1.
ANTECEDENTES 1. Debe principiar el presente informe con una relación circunstanciada de los antecedentes fácticos que motivaron la incoación de la causa judicial por delito fiscal, inferidos tanto de la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia objeto de los recursos de casación (de elevada meticulosidad), como de las diligencias de instrucción y de los informes emitidos por los peritos Inspectores de Hacienda del Estado.
El presente proceso se incoó en virtud de querella del Ministerio Fis cal, presentada tras la práctica de una diligencia de entrada y registro en el despacho profesional de uno de los condenados. Por el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona se admitió a trámite la referida querella, interpuesta por la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos relacionados con la corrupción, de fecha 23 de julio de 1998, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de apropiación indebida, contra don J. A. S. C., don L. I. B. G., doña E. A. L. y otras personas respecto de las cuales finalmente no se dedujo acusación (en concreto, don J. M. C. A., don S. M. S. y don R. L. P.), siendo incoadas las correspondientes diligencias previas (con número XYZ). Como se ha indicado, la interposición de la querella trae causa de la práctica de una entrada y 1 Informe para la impugnación de recursos de casación, elaborado en fecha 9 de septiembre de 2003, por el Abogado del Estado en Barcelona don Víctor Mercedes Martín.
1045 86 registro en el domicilio de don J. A. S. C., asesor fiscal, el 22 de julio de 1998. La petición de entrada y registro se formuló por el Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Guardia, tras haber abierto Diligencias de Investigación la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos relacionados con la corrupción.
Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes (entre las que se cuentan las declaraciones de los querellados, testificales, informes periciales emitidos por los Inspectores de Hacienda del Estado don D. A. M. y don L. A. F.), y apreciando indicios fundados de la comi sión de delito y su imputabilidad a las personas de los querellados, se dictó auto de conclusión de las diligencias previas y de acomodación a procedimiento abreviado.
Al no haberse iniciado el procedimiento por denuncia de la AEAT no obran en la causa informes previos de la... »
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