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Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Procedencia de la liquidación por la prescripción de la acción administrativa para determinar la deuda e incorrecta aplicación del tipo de gravamen. Validez del procedimiento de apremio con la exigencia del recargo consiguiente *.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 48.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA E INCORRECTA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO: PROCEDENCIA Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Procedencia de la liquidación por la prescripción de la acción administrativa para determinar la deuda e incorrecta aplicación del tipo de gravamen. Validez del procedimiento de apremio con la exigencia del recargo consiguiente *.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.
El presente recurso contencioso administrativo impugna resolución del TEAC, de fecha 23 de julio de 1998, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la entidad recurrente contra resolución del TEAR de Baleares de 29 de noviembre de 1996, recaída en los expedientes de reclamación núms. 7/1589/94 y 7/1732/95, sobre liquidación y procedimiento de apremio por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aunque sobre cada una de ellas la actora vierte una serie de motivos de oposición, dos son, en síntesis, las cuestiones sobre las que gira el recurso. Una, la relativa a la procedencia de la liquidación girada por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la que se achaca la prescripción de la acción administrativa para determinar la deuda y la incorrecta aplicación del tipo de gravamen, y dos, la referente al procedimiento de apremio y recargo consiguiente, cuya anulación también se pretende, en este caso, por la anulación parcial de la liquidación impugnada, prescripción, suspensión y nulidad de pleno derecho de las actuaciones por infracción total y absoluta del procedimiento.
A las alegaciones de la demanda nos oponemos en base a lo que sigue: 1.1 La actora comienza su argumentación jurídica contraria a la resolución impugnada invocando, como hemos dicho, la prescripción de * Escrito realizado el 23 de octubre de 1999 por D. Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional.
687 la acción administrativa para determinar la deuda tributaria que, inmediatamente, se liga con la improcedencia de la aplicación de los artículos 33.4 y 57.6 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales de 15 de enero de 1959, que es preciso tener en cuenta por ser la norma vigente en la fecha del devengo del Impuesto, coincidente con la de fallecimiento del causante, don X.
La discrepancia de las partes se centra en el «dies a quo» de ese plazo prescriptorio, contraponiéndose la tesis de la recurrente para la que el plazo indicado se inicia en 1966 (o, en su caso, 1967), por lo que, cuando don Y, en su condición de único heredero de don X, fue requerido el 6 de octubre de 1993, por la Oficina Liquidadora, para la presentación de la documentación correspondiente, había ya prescrito esa acción, y la de la Administración autonómica, gestora del Impuesto, que toma como dies a quo, a estos efectos, el día de fallecimiento de don X, el 2 de noviembre de 1988, lo que implica que, al no existir más hijos vivos que ... »
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