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Prescripción
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Prescripción del derecho de la Administración a liquidar créditos tributarios. Eficacia retroactiva del artículo 24 de la Ley 1/1998. Examen de la disposición fi nal 7.a, apartado 2 de dicha Ley y disposición fi nal 4.a, apartado 3, del Real Decreto 136/2000. Eficacia del acto interruptivo de la prescripción cuando todavía no había transcurrido el plazo de cinco años, aunque hubiese transcurrido el de cuatro años previsto en la Ley 1/1998.
738 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 18 de febrero de 2002 (ref.: A.H. AEAT 1/02). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
PRESCRIPCIÓN 58. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LIQUIDAR LA DEUDA TRIBUTARIA Prescripción del derecho de la Administración a liquidar créditos tributarios. Efi cacia retroactiva del artículo 24 de la Ley 1/1998. Examen de la disposición fi nal 7.a, apartado 2 de dicha Ley y disposición fi nal 4.a, apartado 3, del Real Decreto 136/2000. Efi cacia del acto interruptivo de la prescripción cuando todavía no había transcurrido el plazo de cinco años, aunque hubiese transcurrido el de cuatro años previsto en la Ley 1/1998. 1 ANTECEDENTES 1. Con fecha 1 de diciembre de 1994 el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria notifi có a la sociedad «E, S.A.» la iniciación de actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria en relación, entre otros conceptos, con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Perso nas Físicas correspondientes a los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.
2. Como consecuencia de las referidas actuaciones, en las que no se aprecian dilaciones superiores a seis meses entre cualquiera de ellas y la inmediata precedente, la Inspección de los Tributos incoó a «E, S.A.», el 21 de julio de 1998, acta de disconformidad núm. 70046113, comprensiva de una propuesta de liquidación por importe de 18.113.089 pesetas por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios antes citados. Formuladas por la referida entidad las alegaciones que consideró convenientes a su derecho en relación con dicha acta y propuesta de liquidación, la Inspectora Jefa Adjunta de la Ofi cina Nacional de Inspección acordó, el 28 de diciembre de 1998, girar una liquidación por importe de 13.286.574 pesetas (7.876.645 pesetas por 739 cuota y 5.409.929 pesetas por intereses de demora) que fue notifi cada a «E, S.A.» el 4 de enero de 1999.
3. Contra dicha liquidación interpuso la repetida sociedad reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que, en la resolución reseñada en el encabezamiento de este informe, la estimó parcialmente, declarando prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria correspondiente a los años 1989 y 1990 por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. A petición del Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Jurídico de dicha entidad emitió, el 14 de diciembre de 2001, un informe en el que se concluye que «se aprecia fundamento jurídico sufi ciente para declarar lesiva a los intereses públicos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de mayo de 2001 (...) por lo que se propone al Director del Departamento... »
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