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Prescripción
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«...interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fi n de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo» (lo que sustancialmente no difi ere del contenido del anterior art. 103.2). A continuación, el resto de los apartados del artículo actualmente en vigor establecen los requisitos de la declaración de lesi vidad. El primero de ellos (también exigido en el anterior art. 103.5 de la LRJ-PAC) es que no hayan transcurrido cuatro años desde que se dictó el acto administrativo (art. 103.2 vigente). Los demás requisitos suponen modifi caciones importantes respecto de la regulación anterior y se refi eren a la obligación de dar «previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados» (actual art. 103.2 de la LRJ-PAC) y a que «transcurrido el plazo 750 58 de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo» (art. 103.3 de la LRJ-PAC vigente).
Así las cosas, y por lo que se refi ere, en primer lugar, al plazo máximo para resolver el procedimiento de lesividad, confi gurado por el actual artículo 103.3 de la LRJ-PAC como de caducidad, dado que dicho plazo es el de tres meses desde su iniciación, y puesto que ésta tuvo lugar el 27 de diciembre de 2001, el aludido procedimiento debería estar terminado, mediante la oportuna declaración de lesividad por el órgano competente, antes del día 27 de marzo de 2002, ya que, de lo contrario, el procedimiento caducaría. Se estima oportuno señalar que, en caso de que caducase el procedimiento, ello no implicaría que en el nuevo procedimiento que se iniciase (dentro del plazo de cuatro años señalado en el art. 103.2 de la LRJPAC) tuvieran que reiterarse todos y cada uno de los trámites o actuaciones ya realizados en el procedimiento caducado. Como aplicación particular del principio o regla general de conservación de los actos y negocios jurídicos, el artículo 66 de la LRJ-PAC dispone que «el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiese mantenido igual de no haberse cometido la infracción». Pues bien, aunque no exista norma alguna que determine los efectos de la caducidad respecto a los trámites del procedimiento caducado, es razonable aplicar analógicamente el precepto legal transcrito, lo que conduce a conservar los trámites y actuaciones realizados en el procedimiento caducado y a admitirlos en el nuevo procedimiento. No obstante, este Centro considera que en caso de iniciarse un nuevo procedimiento, por caducidad del anterior, debería reiterarse el trámite de audiencia.
Por lo que se refi ere, en segundo lugar, al trámite de audiencia a la sociedad interesada, no se considera necesario que, una vez formuladas por ésta sus alegaciones, se solicite un nuevo informe a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo que dichas... »
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