Abogacía del Estado »
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Prescripción
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«...salvo que las alegaciones de la referida sociedad plantease cuestiones nue vas y el órgano instructor lo estimase preciso, en cuyo caso debería solicitarse dicho informe con la antelación necesaria que permitiese su emisión y posterior declaración de lesividad antes de las fechas indicadas en la conclusión anterior, debiendo el órgano gestor acompañar a la solicitud de informe la correspondiente propuesta de resolución.
Cuarta. Una vez formulada la declaración de lesividad, deberán remitirse todas las actuaciones a este Centro Directivo (Subdirección General de los Servicios Contenciosos) a fi n de que se impartan las oportunas instrucciones a la Abogacía del Estado competente para la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la declaración de lesividad.
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