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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Prescripción
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«... e investigación ya había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente a los años 1989 y 1990, dado que, siendo el nuevo plazo de prescripción de cuatro años y suponiendo la retroac tividad de grado máximo, como ya se indicó, la aplicación de la nueva norma (reducción del plazo de prescripción a cuatro años) a los efectos producidos y consumados bajo la vigencia de la norma antigua, desde dichos ejercicios hasta la notifi cación de la iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación tributarias transcurrió un plazo superior a cuatro años. Dicho en otros términos, si bien la notifi cación del inicio de las reiteradas actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto pasivo dio lugar, como efecto producido y consumado con arreglo a la legislación vigente cuando dicha notifi cación se realizó, a la interrupción de la prescripción para la determinación de la deuda correspondiente a esos períodos, al tener lugar esa actuación interruptiva de la prescripción antes de que transcurriese el plazo de cinco años, ese efecto interruptivo de la prescripción habría de entenderse no producido si se atribuyese a la nueva norma (art. 24 de la Ley 1/1998) efi cacia retroactiva de grado máximo, pues ésta alcanzaría, como se ha dicho, a los efectos producidos y consumados bajo la vigencia de la norma antigua como es, en el caso que se examina, el de la interrupción de la prescripción: ésta se produjo y consumó con arreglo a la norma antigua, pero le alcanzan, según el criterio que ahora se contempla, los efectos de la nueva, por lo que, al reducir ésta el plazo de prescripción a cuatro años y al haberse realizado la actuación interruptiva de la prescripción transcurrido este último plazo, el efecto interruptivo de la prescripción quedaría eliminado y, por tanto, habría prescrito el derecho de la Administración.
Por el contrario, si se entendiera que la retroactividad de la norma del artículo 24 de la Ley 1/1998 es de grado medio, habría que concluir que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente a los períodos en cuestión (1989 y 1990) no habría pres crito al girarse las liquidaciones de que se trata, ya que, no alcanzando la retroactividad de grado medio de la nueva norma a los efectos consumados bajo la vigencia de la antigua, el efecto interruptivo de la prescripción se consumó antes de la entrada en vigor de la nueva norma (art. 24 de la Ley 1/1998), al haberse realizado la actuación interruptiva (1 de diciembre de 1994) cuando todavía no había transcurrido el plazo de cinco años que establecía, a efectos de prescripción, la antigua norma.
744 58 Planteada la cuestión en los términos expuestos, este Centro Directivo entiende que no puede atribuirse efi cacia retroactiva de grado máximo a la norma del artículo 24 de la Ley 1/1998 ni, en consecuencia, puede entenderse prescrito el derecho de ... »
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