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Impuesto Sobre Sociedades
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«... de Inversión Colectiva regida, como todas las demás, por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de 26 de diciembre de 1984 y su Reglamento de 17 de julio de 1985.
Dicha entidad, como consta reflejado en el Acta y no se discute de adverso, durante el ejercicio discutido, 1987, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades declara unos ingresos derivados de su actividad de 178.578.080 ptas. Durante ese ejercicio ha devengado y percibido de los diversos Fondos de Inversión que gestiona, una «Comisión de gestión» de 330.982.315 ptas., y unas «Comisiones de Reembolso» de 225.578.995 ptas.
La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora, como hemos dicho, de estas Instituciones, establece, en su artículo 21, la valoración del patrimonio de los Fondos y la determinación de su Resultado, al que se llega deduciendo, de la totalidad de los rendimientos obtenidos, la Comisión de la Gestora y los demás gastos previstos en el Reglamento de cada Fondo, entre los que se incluyen los de custodia y auditoría.
Las Sociedades Gestoras, por tanto, tendrán derecho a una Comisión de Gestión como remuneración a su servicio –que se devenga directamente del patrimonio del Fondo– y a una Comisión de Reembolso –que la devenga directamente la Sociedad Gestora del partícipe que solicita el reembolso de sus participaciones–. Tanto la Comisión de Gestión como la de Reembolso debe fijarlas el Reglamento de Gestión de cada Fondo, 495 36 y están sujetas a los límites máximos señalados por el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva de 1985 (arts. 20.5 y 22 de la Ley 46/1985 y art. 45 del Reglamento que la desarrolla). La Comisión de Gestión debe periodificarse día a día como gasto, con el fin de poder fijar día a día el valor patrimonial del Fondo y poder determinar de esa manera el precio de suscripción o reembolso de las participaciones (arts. 41 y 42 del referido texto reglamentario). Por su parte, los Depositarios de un Fondo de Inversión Mobiliaria tienen derecho a una comisión por la custodia y administración de los valores mobiliarios y activos financieros depositados en los mismos; dicha comisión debe fijarla el Reglamento de Gestión de cada Fondo en un porcentaje fijo para cada ejercicio, dentro de los límites señalados por el mencionado texto reglamentario de 1985 [art. 22 de la Ley 46/1984 y artículos 35.n) y 45 del Reglamento que la desarrollan]. Por otro lado, es conveniente precisar que, según la normativa reguladora de los Fondos de Inversión Mobiliaria, éstos no pueden garantizar o asegurar una rentabilidad fija o mínima a sus partícipes, al impedirlo las reglas de valoración del patrimonio –que obliga a valorar la cartera de valores mobiliarios y activos financieros día a día–, así como las reglas de valoración de las participaciones –que están en función del valor mutable del patrimonio del Fondo– (arts. 41 y 43 del mencionado Reglamento de 1985).
De lo expuesto se deduce que la Ley de Instituciones de... »
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