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Impuesto Sobre Sociedades
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«... Inversión Colectiva y su Reglamento fijan unos topes máximos a las diferentes Comisiones (de Gestión, reembolso y depósito de títulos) que, en todo caso, se tienen que cuantificar, determinar y difundir a través del Reglamento de Gestión que todo partícipe tiene derecho a obtener y la Sociedad Gestora obligación de entregar.
En el caso suscitado, el artículo 6 del Reglamento de Gestión del Fondo, obrante en el expediente del TEAR, detalla las remuneraciones a percibir por el Fondo en cuestión.
Con independencia de ello y, como hemos visto, los depositarios de un Fondo de Inversión, fundamentalmente Bancos y Cajas de Ahorro, tienen derecho a una comisión por la custodia y administración de los valores mobiliarios y activos financieros depositados en los mismos, señalándose en el artículo 22 de la Ley y 45 de su Reglamento, citados, en especial en el ap. 5 de este último que «la retribución del depositario se pactará libremente pero no podrá exceder del 4 por 100 anual del valor nominal del patrimonio custodiado». El Reglamento de Gestión de cada Fondo fijará la forma en que haya de calcularse la remuneración por los servicios del depositario [art. 35.n) del Reglamento].
Por último, el artículo 8 del Reglamento de Gestión del Fondo recurrente, establece que, «el Depositario percibirá en remuneración de sus servicios las retribuciones que fijen las Tarifas de condiciones aplicables a la Banca Privada, así como con independencia de ellas, las comisiones 36 496 que libremente hubiera pactado con la Gestora, en compensación de servicios especiales a que se refiere el artículo 6.° de este Reglamento». Estos servicios especiales del artículo 6.°, distintos de la custodia y depósito en títulos, no pueden ser otros que los derivados de las operaciones de suscripción y reembolso de los mismos.
Pues bien, la actora, en el ejercicio discutido, y bajo el concepto «Menos importe comisiones» está devolviendo al Banco de .....
, S. A., no sabemos en base a qué, y sin tener relación alguna con las posibles comisiones a satisfacer a la misma por el depósito de títulos (que, como hemos visto, no pueden exceder del 4 por 100 anual del valor nominal del patrimonio custodiado, Banco que es depositario de los Fondos y constituye, como es público y notorio, la Sociedad Matriz del Grupo de Empresas al que pertenece la Sociedad Gestora), comisiones por, nada menos, 338.029.190 ptas. Dicha cantidad que, según la recurrente, parece retribuir unos determinados servicios (captación de clientes, asesoramiento y gestión por parte del Banco, al Fondo en cuestión), trata de considerarse partida deducible de los ingresos en el ejercicio 1986 a los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Antes de razonar acerca de la absoluta improcedencia de esta pretensión conviene que recordemos, como, por otro lado, hace el TEAC, en el Fundamento Jurídico Quinto de su fallo, el contenido, en esencia,... »
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